Ganancias 2da categoria: caso practico
Determinaremos la ganancia  de 2da categoria en los siguientes casos:
CASO A:
Durante el perÃodo fiscal 2009 MarÃa Alejandra Rodriguez ha percibido dividendos por su participación en LA ARGENTINA S.A. Los dividendos fueron puestos a disposición el 15-05-2009
* Dividendos en efectivo: $ 80.000
* Dividendos en acciones: $ 10.000
(provenientes de la capitalización del saldo de revalúo)
* Dividendos en acciones liberadas: $ 20.000
Adicionalmente, ha percibido durante el año 2009 la suma de $ 35.000 en concepto de dividendos de una sociedad por acciones constituida en Estados Unidos, que cotiza en la bolsa de Chicago.
Solución:
* Dividendos en efectivo: No computables (artÃculo 46 Ley).
* Dividendos en acciones (Revalúos): No computables por no calificar como renta.
* Dividendos en acciones liberadas: No computables (artÃculo 46 Ley).
* Dividendos en sociedad del exterior: Gravados (artÃculo 140 inc a de la Ley).
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CASO B:
El Dr. Horacio Dominguez ha realizado durante el año 2009 las siguientes inversiones:
a) Un plazo fijo a seis meses en el Banco RÃo por $ 35.000, constituido el 01-09-2009, cuyo certificado incluye $ 3.500 en concepto de intereses devengados al 31-12-2009. Los intereses no habÃan sido cobrados a la fecha de finalización del perÃodo fiscal.
b) Un depósito en Citibank – sucursal New York, por el que ha cobrado el 2 de noviembre de 2009 la suma de u$s 5000, en concepto de intereses.
EL tipo de cambio comprador es u$s 1 = $ 3,80 y vendedor u$s 1 = $ 3,90
c) Un plazo fijo reajustable por C.E.R en el Banco Nación por $ 100.000, constituido el 10-04-2009. Al 31 de diciembre el Dr. Dominguez no habÃa retirado el monto resultante a su favor, disponible desde el vencimiento del certificado, que incluÃa los siguientes importes y conceptos:
- Capital: $ 100.000
- Intereses: $ 280
- Ajuste CER: $ 560
Solución:
a) Las rentas de la segunda categorÃa se imputan por el criterio de lo percibido, por lo tanto al no estar cobrados los intereses no constituyen renta imponible en el ejercicio 2009. Igualmente esto no tiene relevancia debido a que estamos frente a una renta exenta.
b) Se trata de una renta gravada ya que las instituciones financieras del exterior no están comprendidas del régimen legal de entidades financieras del paÃs, a que se refiere el artÃculo 20 inciso h) de la ley
y por aplicación del artÃculo 140 de la misma.
Intereses percibidos: $ 5.000
Fecha de percepción: 02-11-2009
Tipo de cambio (comprador): $ 3,80
Ganancia imputable 2009: $ 19.000
c) En los depósitos con claúsula de ajuste, los intereses de $ 280 se encuentran alcanzados (artÃculo 20, inciso h de la ley), mientras que las actualizaciones (CER $ 560) constituyen renta exenta (artÃculo 20, inciso v Ley).
Categoría: Impuesto Ganancias






