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Ganancias 1ra categoria: fuente extranjera

Ganancias de la Primera categoria – Fuente Extranjera:

Se trata de las ganancias enunciadas en el artículo 41 de la ley, en tanto sean de fuente extranjera, agregándose que, dentro de las disposiciones de su inciso f) debe incluirse a los inmuebles situados en el exterior que sus propietarios residentes en el país destinen a vivienda permanente, manteniéndolas habilitadas para brindarles alojamiento en todo tiempo y de manera continuada.

Por ende, se grava el valor locativo de esos inmuebles el cual, se aclara, no podrá ser inferior al alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el bien o la parte de éste que ocupa, o cede gratuitamente o a un precio no determinado.

Es dable destacar que el alcance que le cabe al citado valor locativo no sólo se aplica para el referido inciso f) del artículo de que se trata, sino también para el inciso g), el cual, tal como se puede apreciar, no ha sufrido adecuaciones.

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