El impuesto a la ganancia minima presunta se incluye en la categoría de los gravámenes de tipo REAL, atento a que su estructura no posee elementos que tomen en cuenta las características personales del sujeto pasivo.
Asimismo, es DIRECTO, ello por cuanto grava una manifestación de la capacidad contributiva: La tenencia de activos.
Finalmente, tiene un hecho imponible INSTANTANEO que opera como una “fotografía” de la situación patrimonial del contribuyente en un momento dado: el cierre del ejercicio o año calendario, según el sujeto de que se trate.

