Exenciones del Impuesto de Sellos

Ya hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las exenciones:

  • Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de créditoshipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
  • Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
  • Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
  • Operaciones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.
  • Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.
  • Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
  • Los contratos de seguro de vida.
  • Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
  • La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los títulos de capitalización y ahorro.
  • Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
  • Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
  • Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales
  • Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
  • Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.
  • Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
  • Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
  • Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.
  • Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
  • Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.

5 comentarios

  1. En relación a la exención del impuesto de sellos a los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual necesito saber si la cesión de marcas o patentes también está comprendida por esta exención.
    Gracias.

  2. quería saber si los préstamos de dinero por medio de un contrato (mutuo) está alcanzado por el impuesto de sellos. De corresponder, cual es la tasa para capital federal y provincia de buenos aires.
    MUCHAS GRACIAS!!

  3. respondo a los dos: la sesion de marca y patentes esta alcanzada pór el impuesto de sellos.
    El mutuo esta alcanzado tambien, como todo contrato oneroso, en CABA es del 8 por mil y en Provincia de Bs As de 10 por mil. las finacieras y bancos son agentes de retencion por lo que van a retenerte el impuesto sin avisar. En la bolsa de comercio de bahia blanca brindamos servicio de adminiustracion y liquidacion del impuesto de sello a las empresas. Mi nombre es Matias y mi mail es mmedone@bolsacombblanca.com.ar por cualquier inquietud. Slds

  4. Estimado:
    se debe abonar sellos en un acuerdo llevado a cabo en el marco de un concurso preventivo? si no es así, qué ley es la que establece la excención?
    Muchas gracias.

  5. Estimados,
    Las empresas industriales (inscriptas en el registro de actividad industrial o similar) se encuentran exentas del pago de sellos en la Provincia de Buenos Aires?
    Gracias por la ayuda.

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