Todavía siguen las dudas sobre lo que algunos llaman Dólar tarjeta y el recargo de AFIP. Se trata del recargo del 15% sobre las compras en el exterior y la compra de portales de Internet, vía dicho medio de pago. Como se sabe desde el pasado mes de Octubre, los usuarios que pagaron con tarjetas de crédito bienes y servicios que compraron en el exterior ya su vez fueron liquidados en moneda extranjera en Octubre, son los que ya ven en sus respectivos resúmenes de tarjeta el recargo del 15%.
Este recargo viene por la Resolución General N° 3378 aplicado por el mes de Agosto de 2012, todo parte de la nunca bien vista y temida más que la SIDE, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por supuesto que entre una escuela de payasos como la SIDE y un organismo que puede hacerte daño en el bolsillo uno sabe a quién tenerle miedo…………la AFIP inició un nuevo régimen de percepción para operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios en el exterior por usuarios residentes en Argentina, pudiendo ser personas físicas o personas jurídicas, sucesiones indivisas y otros responsables, que lleguen a cancelarse por tarjetas de crédito y/o de compra, siempre que las mismas sean administradas por banco en Argentina. Dicho régimen afecta a transacciones que haga el titular de la tarjeta de crédito, el usuario, o en todo caso titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de la misma tarjeta pobres si la extensión la tienen sus mujeres………..!.
Lo que hay que saber es que la fecha en que es aplicada esta percepción del 15% y si se va al artículo 10 de la normativa este indica que «las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 31 de agosto de 2012 y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive». Por lo que uno concluye que la vigencia parte del 1 de Septiembre, alcanzando a los «cierres de tarjeta» desde el 1 de Octubre.
En cuanto a lo que se entiende pro eso de «Carácter de impuesto ingresado», a los que ha alcanzado la norma y en especial a qué impuestos se les computa, dicha percepción alcanza al total de los trabajadores que estén bajo relación de dependencia y a los trabajadores autónomos, y que registren ingresos mensuales que superen o que estén por debajo del límite que fija según la escala del impuesto y en cuanto a los Responsables del Monotributo. Por lo que se sabe no se computa contra dichos impuestos.
Otro punto es sobre las percepciones que serán tomadas como impuesto ingresado y por ende computables en la declaración jurada del Impuesto sobre Bienes Personales que afecta a los monotributistas y del Impuesto a las Ganancias para los demás trabajadores, siempre dentro del en el período fiscal que corresponda. Los que no se traten de los llamados pequeños contribuyentes, lo deberán computar en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y si les dan saldos a favor, lo podrán descontar de la declaración jurada de Bienes Personales. Este es uno de los pasos.
Mientras que el conjunto de los que solo tienen solamente como ingreso el salario por trabajar en relación de dependencia. Una de las posibilidades que no quedan clara del todo al leer la normativa R.G. 2437/2008, encargada de regular el régimen, igual hay que prestar atención y consultar sobre si deben de informarle a su empleador mensualmente los que deberían con estas percepciones tomadas por el empleador cuando realice las retenciones del Impuesto a las Ganancias del régimen de relación de dependencia. Tampoco existe una forma oficial de cómo les deberían de informar las percepciones al empleador ni cómo el empleador las debería tomar en cuenta para las retenciones. Puede que exista alguna novedad al respecto ya que algunos estiman que afectará tarde o temprano en lo económico al usuario, esto se debe que cuando se descuenta, lo tendrían que incluir en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en el se ha pagado, tomando los vencimientos de los meses de Abril o Mayo según el contribuyente.
Pero también quedan en el aire los que no ingresan gravamen alguno puede que se de alguna novedad de parte de AFIP antes que acabe el año. Mientras los que si podrán hacer el debido cómputo de las percepciones por tarjetas corporativas, se trata de tarjetas de crédito, pero de las compañías que deciden dársela a determinados empleados y tengan línea de crédito para por ejemplo: viajes, gastos de representación, y demás, por lo que se deben tomar en cuenta tanto la empresa que decide contratar la tarjeta y, a los empleados que deben usarlas. Según lo que se lee en el artículo 6 de la normativa «las percepciones tendrán, para los sujetos pasibles (titulares de las respectivas tarjetas), el carácter de pago a cuenta tanto en el Impuesto a las Ganancias, o en su caso, en el Impuesto a los Bienes Personales».
Por lo que el titular de tarjeta, es el empleado en este caso que es habilitado para usarla siendo el responsable de los cargos y consumos de la tarjeta. Respecto a esto la percepción global supere en este caso la responsabilidad de gasto del empleado que por ejemplo por gastos personales que le reembolse al empleador, se computará por parte de las empresas que figuren como las titulares de las tarjetas ya que tiene carácter de «de ingreso directo a cuenta del gravamen». Esta es una parte para entender como se computa la percepción pero seguramente habrá más puntos que conocer y puntos de vista que escuchar.
Fuente: iProfesional
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