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Determinación del impuesto a las ganancias

 

GANANCIA BRUTA, NETA Y SUJETA A IMPUESTO:

La ganancia bruta puede ser conceptualizada como la primera manifestación del beneficio. Una vez determinada para cada categoría de renta, resulta necesario efectuar las deducciones que a tal fin admite la Ley de Impuesto a las Ganancias a los efectos de establecer la base imponible del gravamen.

Conforme lo prevé el artículo 17 de la ley, para establecer la ganancia neta”… se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.

Con relación a ello, el artículo 80 de la citada ley afirma que los gastos cuya deducción se admite, y con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuadas para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, los que se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.

Al ser ello así, en primer lugar habrá que determinar la ganancia bruta de la categoría de la renta de que se trate, y luego efectuarle las deducciones admitidas por la ley.

Llegado a este punto, podremos obtener lo que se denomina “ganancia neta” de cada una de las categorías, las cuales tendrán que acumularse (adicionarse) entre sí. Este mecanismo se debe básicamente a la estructura global que presenta el impuesto.

Sin perjuicio de ello, también habrán de considerarse las deducciones especiales comunes a las cuatro categorías enunciadas en el artículo 82 de la ley, y aquellas específicas para cada una de las categorías. Obsérveses que se trata de deducciones que, en definitiva, no contradicen el concepto genérico de gasto necesario enunciado por el artículo 17 y confirmado por el artículo 80.

A partir de allí, y sobre la base del importe obtenido atento a lo señalado en el párrafo anterior, se computará las deducciones generales enunciadas en al artículo 81 de la ley y las deducciones personales consagradas por ella.

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