
El Impuesto a las Ganancias permite la deducción de honorarios médicos, siempre y cuando se encuentre bajo los límites establecidos en la ley y de acuerdo al cumplimiento de una serie de requisitos.
Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia:
- Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias
- Servicios médicos en todas sus especialidades
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina
- Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
- No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia
Las deducciones por Honorarios Medicos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Facturada por el respectivo prestador del servicio
- Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro). Esto es tanto en Obras Sociales como en Medicina Prepaga.
Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final, por lo que debe informarse al empleador o al realizar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto

TENIA IN MENTE QUE EN EL CASO DE HONORARIOS MEDICOS SE PERMITIA DEDUCIR SOLAMENTE UN 40 % DE LO FACTURADO POR EL MEDICO. PERO POR LO VISTO YO ESTABA EQUIVOCADO