Compensación quebrantos con ganancias

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Metodología de compensación:

Para establecer la ganancia neta de fuente extranjera, se compensarán los resultados obtenidos dentro de cada una y entre las distintas categorías, considerando a tal efecto los resultados provenientes de:

* Todas las fuentes ubicadas en el extranjero, y

* Los provenientes de los establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país.

Si la referida compensación diera como resultado una PERDIDA, ésta podrá deducirse de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes. Transcurrido el último de esos años, el quebranto que aún reste no pdrá ser objeto de compensación alguna. En cambio, si surgiera una ganancia neta, se imputarán contra ésta las pérdidas de fuente argentina cuya imputación a la ganancia neta de fuente argentina del mismo año fiscal no hubiese resultado posible.

Cabe aclarar que si las deducciones personales que pudieran computarse superaran el importa de la ganancia neta, ese remanente se perdería, es decir, no podría considerarse quebranto impositivo trasladable.

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