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	<title>Impuesto Ganancias &#187; Sin categoría</title>
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		<title>Cuando el 20% no es suficiente</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Jan 2013 16:30:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Gobierno ha anunciado con bombos y platillos, acostumbrados a la parafernalia oficial, un aumento del 20% en el Minimo No Imponible. Cuando escucho la tele a los funcionarios, casi casi que me lo creo que me han hecho un favor. Sin embargo, cuando lo pienso mejor, caigo a la realidad: 20% es casi lo [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/minimo-no-imponible-corto.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2349" title="minimo no imponible corto" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/minimo-no-imponible-corto-300x94.jpg" alt="" width="218" height="68" /></a>El Gobierno ha anunciado con bombos y platillos, acostumbrados a la parafernalia oficial, un <a href="http://financialred.com.ar/aumento-minimo-no-imponible-ganancias-2011.html"><strong>aumento del 20% en el Minimo No Imponible</strong></a>. Cuando escucho la tele a los funcionarios, casi casi que me lo creo que me han hecho un favor. Sin embargo, cuando lo pienso mejor, caigo a la realidad: 20% es casi lo mismo que nada.</h3>
<p>¿Como llego a esta conclusion? Más fácil de lo que piensa. y es que seguramente usted llegue a la misma conclusion en cuanto haga las cuentas y vea cuanto paga de <strong>Impuesto a las Ganancias</strong> en el año. El tema es muy pero muy simple. Si el Minimo No imponible no era actualizado desde hace 2 años, y la <a href="http://tasadeinflacion.com.ar"><strong>tasa de inflacion</strong></a> (la real, no la del INDEC), en estos dos últimos años se aproximo al 25% anual, entonces desde 2011 a esta parte se ha acumulado una desvalorizacion de la moneda en un 50%.<span id="more-2348"></span></p>
<p>Con los precios de los productos aumentando -en promedio, algunos mas, otros menos- en un 50%, lo lógico es que el Minimo No Imponible aumentara en la misma proporcion. Y ni que hablar de los aumentos de las <a href="http://escalassalariales.com.ar"><strong>escalas salariales.</strong></a> Recuerde usted un poco los aumentos de sueldos que le han dado en estos dos años (no de buenos, sino por el alto nivel de la inflacion no reconocida).</p>
<p>Estos aumentos de sueldos no han ido todo a usted, sino que han pasado a engrosar en parte las arcas de la AFIP, que con la aspiradora de las retenciones del Impuesto a las Ganancias se ha llevado una parte sustancial de esos aumentos. Y a más aumento, mayor impuesto paga, ya que Ganancias es un impuesto con alícuotas progresivas.</p>
<p>Si la lógica iluminara a los Gobernantes, entonces tendrían que haber aumentado las <strong>deducciones del impuesto a las ganancias</strong> (de las cuales el Minimo No Imponible es solo una de muchas&#8230;) en la misma proporcion que, al menos, los aumentos de salarios. <strong>Esto no produciria una rebaja del Impuesto a las Ganancias que usted paga</strong>, pero al menos, no pagará más. Pues bien, con este <strong>mísero (¿se puede utilizar esta palabra?) 20% de aumento</strong>, usted, como la lógica lo indica, estaría pagando un 30% mas de impuesto que hace 2 años. O incluso más, ya que con seguridad, estará pagando una alícuota mayor por el mayor nivel de ¿ganancias? obtenidas por su salario.</p>
<p>Asi, no queda otra que <strong>reconocer a quienes dicen que el Impuesto a las Ganancias, tal como está hoy en día, es netamente un Impuesto al Salario.</strong> Y esta afirmación tiene sus porqué: no hay nada más fácil que cobrar el Impuesto a las Ganancias a la ya famosa<strong> Cuarta Categoría</strong>. Los empleados en relacion de dependencia no tienen la escapatoria que si pueden tener los autónomos, mucho menos controlados y de más díficil cobro.</p>
<p>En definitiva. Este cambio en las Deducciones del Impuesto a las Ganancias<strong> se ha quedado corto.</strong> Cortísimo, ya que es una visión muy miope del problema, ya que la actual situación <strong>requiere de cambios más profundos, como la actualizacion de las escalas del impuesto o de otras deducciones quietas desde hace mas de 10 años.</strong> Y si combinamos el problema de Ganancias con la reduccion significativa de gente que cobra las <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/asignaciones-familiares-2010/"><strong>Asignaciones Familiares</strong></a>, entonces llegamos a una conclusión que todos sabemosy que nadie quiere oir: la presion fiscal sobre el asalariado en blanco es poco menos que brutal.</p>
<p>Al fin y al cabo, llegaremos al momento donde le diremos a nuestros empleadores: quiero que pongan una parte del salario en negro. Y no estamos tan lejos de ello&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Deduccion en Ganancias de Percepciones por Compras con tarjetas de credito</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Aug 2012 02:18:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Más y más trabas para quienes quieren viajar al exterior. La AFIP acaba de emitir una resolucion que establece que todas las compras hechas en el exterior y pagadas con tarjeta de credito tendrán un recargo del 15%, producto de una percepcion impositiva a cuenta de Ganancias. De esta manera, cada dolar que compre en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="float:left; width:105px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;"><script type="in/share" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/deduccion-en-ganancias-de-percepciones-por-compras-con-tarjetas-de-credito.html" data-counter="right"></script></div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://4.bp.blogspot.com/_3EgWdyMp-O4/TKOq2641zZI/AAAAAAAAE48/fMxzPxFnzII/s1600/tarjeta-simpson.jpg" alt="" width="195" height="126" />Más y más trabas para quienes quieren viajar al exterior. La AFIP acaba de emitir una resolucion que establece que todas las <a href="http://mejorestarjetas.com.ar/recargos-por-compras-en-el-exterior-con-tarjetas-de-credito.html">compras hechas en el exterior y pagadas con tarjeta de credito tendrán un recargo del 15%</a>, producto de una percepcion impositiva a cuenta de <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-impuesto-a-las-ganancias-2009-2010/"><strong>Ganancias</strong></a>. De esta manera, cada dolar que compre en el exterior tendra un recargo del 15% sobre la cotizacion del dolar oficial, aunque se podrá deducir de impuestos.</h3>
<p>En realidad, la deduccion del Impuesto a las ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales solo la podrán hacer aquellos que estén obligados a pagarlo. Esto es, empleados en relacion de dependencia cuyos salarios se encuentren por encima del alicaído <a href="http://financialred.com.ar/aumento-minimo-no-imponible-ganancias-2011.html"><strong>minimo no imponible</strong></a>, o aquellos autónomos inscriptos en estos impuestos, cuyo calculo les de impuesto a pagar.<span id="more-2232"></span></p>
<p>La resolución N° 3.378 de AFIP comenzará a aplicarse, tal como mencionamos, para todos los gastos efectuados en el exterior durante septiembre pero que recién se pagarán con la liquidación de octubre. El emisor de la tarjeta de crédito deberá retener el 15% del total de los gastos a ser pagados con en la liquidación mensual.</p>
<p>Este 15% aparecerá detallado en el resumen de la tarjeta del contribuyente, y lo paga con el resumen. Luego lo podrá deducir de Ganancias o de Bienes Personales, explicó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.</p>
<p>Este anticipo podrá deducirse el año que viene cuando se efectúan las presentaciones de Ganancias o Bienes Personales. En el caso de Bienes Personales se comienza a tributar a partir de los 305.000 pesos. Si tiene bienes por debajo de este importe, no se debe pagar suma alguna.</p>
<p>Según informó el titular de la AFIP, la iniciativa tiene dos propósitos: el primero cotejar si los gastos efectuados en el exterior son coherentes con el pago de impuestos y el segundo: <strong>&#8220;desincentivar el consumo en el exterior&#8221;.<br />
</strong></p>
<p><strong></strong>Lo que se olvida el titular de la AFIP es que veranear en Argentina, en muchos casos, es mas caro que hacerlo en el exterior. Brasil y Uruguay son claros ejemplos, pero incluso España es más barato que Argentina para pasar las vacaciones.</p>
<h3><strong>Percepciones para todos</strong></h3>
<p>Para todos aquellos que tributan ganancias o bienes personales la medida en algún punto se torna inocua ya que se podran deducir los importes abonados, pero el mayor problema es para aquellos que no están alcanzados por este impuesto.</p>
<p>En el caso de aquellos contribuyentes que posean una tarjeta de crédito como extensión será el titular quién podrá deducir el 15%. Sin embargo, se pueden dar casos especialmente en los jóvenes con su trabajo ahorraron para viajar al exterior y no tributan ni ganancias y menos el impuesto a los bienes personales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Donaciones en Efectivo: ya no son deducibles</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Aug 2012 16:40:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[En un paso más en el aumento sostenido de la presión tributaria en Argentina, la AFIP ha prohibido la deducción de las donaciones en efectivo para el Impuesto a las Ganancias. Asi, a la falta de actualizacion del Minimo No Imponible se le suma la reducción de deducciones admitidas en el impuesto. La AFIP ha [...]]]></description>
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			</div><div style="float:left; width:105px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;"><script type="in/share" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/donaciones-en-efectivo-ya-no-son-deducibles.html" data-counter="right"></script></div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://3.bp.blogspot.com/-fxEC3T14KUs/Tj2zbfTy0FI/AAAAAAAADFw/mc3nv7dNh3k/s1600/donaciones.jpg" alt="" width="187" height="119" />En un paso más en el aumento sostenido de la presión tributaria en Argentina, la AFIP ha prohibido la deducción de las donaciones en efectivo para el <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-impuesto-a-las-ganancias-2009-2010/">Impuesto a las Ganancias</a>. Asi, a la falta de actualizacion del <a href="http://impuestosblog.com.ar/suba-del-minimo-no-imponible/">Minimo No Imponible</a> se le suma la reducción de deducciones admitidas en el impuesto.</h3>
<p>La AFIP ha cambiado los requisitos a cumplir para <a href="http://impuestoganancias.com.ar/deducciones-por-donaciones.html"><strong>deducir donaciones del Impuesto a las Ganancias</strong></a> sobre los salarios, al pedir más información a los empleados y para los empleadores que actúen como intermediarios. A partir de la nueva<strong> Resolución de la AFIP 3366</strong>, los empleados que pretendan deducir donaciones realizadas a entidades exentas, tendrán que informar los datos de esas fundaciones. <span id="more-2230"></span></p>
<p>Hasta ahora, los empleados podían deducir hasta el monto de $ 2.400 anuales sin obligación de cumplir con el Régimen de Información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.</p>
<p>El límite de <strong>deducción para el cálculo del Impuesto a las Ganancias seguirá siendo hasta el 5% de la ganancia neta anual,</strong> que en el caso de la cuarta categoría son los sueldos netos. Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.</p>
<p>Por otra parte, antes de efectuar las donaciones es conveniente constatar desde la página de Internet de la AFIP la condición de exención de la entidad que recibe los fondos. Si esta entidad no se encuentra inscripta en el registro de la AFIP, entonces no se podrá realizar la deducción de dicha donación.</p>
<p>En cuanto a los empleadores, esta resolución los obliga a que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades a cumplir con un Régimen de Información que a partir de ahora será mensual. Con la norma anterior, en los casos de sistemas de donaciones con la intervención de los empleadores, las operaciones se informaban anualmente.</p>
<p>Según podemos leer en <a href="http://cronista.com"><strong>cronista.com</strong></a>, la excepción para el Régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere $ 180. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.</li>
<li>Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.</li>
<li>Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.</li>
</ul>
<p>Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos. Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.</p>
<p><object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/BRJ8YeA-MKY?version=3&amp;hl=es_ES"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/BRJ8YeA-MKY?version=3&amp;hl=es_ES" type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="315" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>¿Que es el impuesto a las ganancias?</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Aug 2012 20:30:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[¿Que es el impuesto a las ganancias?]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta nota le comentaremos los que es El impuesto a las ganancias, apartir de que ingreso se paga y como hacer para pagar menos. Es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. Es [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/que-es-el-impuesto-a-las-ganancias.html/sa" rel="attachment wp-att-2183"><img class="alignleft  wp-image-2183" title="sa" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/sa.jpg" alt="" width="270" height="203" /></a>En esta nota le comentaremos los que es El <a href="impuestoganancia.com.ar">impuesto</a> a las ganancias, apartir de que ingreso se paga y como hacer para pagar menos. Es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. Es decir, se trata de un impuesto progresivo. En el país es uno de los más importantes del fisco y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.</strong></em></p>
<p>¿A PARTIR DE QUÉ INGRESO SE DEBE <strong><a href="creditosparamotos.com.ar">PAGAR</a></strong>?<br />
Varía de acuerdo a si se trata de solteros o casados con hijos. En el caso de asalariados solteros es tributado por aquellos que ganan más de $5782. Los casados, con dos hijos, pagan a partir de los $7988<br />
<span id="more-2182"></span> ¿CÓMO PAGAR MENOS?</p>
<p>Hay deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo&#8230;) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.</p>
<p>La legislación vigente sostiene: &#8220;Se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria,<strong><a href="lamedicinaprepaga.com.ar"> médica</a></strong> y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales&#8221;.</p>
<p><iframe width="625" height="469" src="http://www.youtube.com/embed/mtuT8e--od4?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Inversiones en Oro: ¿Como se encuentra gravada en el Impuesto a las Ganancias?</title>
		<link>http://impuestoganancias.com.ar/inversiones-en-oro-como-se-encuentra-gravada-en-el-impuesto-a-las-ganancias.html</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Jul 2012 13:36:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto a las Ganancias, tal como su nombre lo indica, grava las ganancias obtenidas por una persona, tanto física como jurídica. En este sentido, la Ley del Impuesto a las Ganancias es bastante clara en las rentas obtenidas por algunos bienes, servicios o trabajo, pero hay algunos activos que no se encuentran especificamente anunciados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://img.neeerd.com/31789/31789-15-cosas-de-oro.gif" alt="" width="160" height="160" />El Impuesto a las Ganancias, tal como su nombre lo indica, grava las ganancias obtenidas por una persona, tanto física como jurídica. En este sentido, la Ley del Impuesto a las Ganancias es bastante clara en las rentas obtenidas por algunos bienes, servicios o trabajo, pero hay algunos activos que no se encuentran especificamente anunciados en ella. Uno de ellos es el oro.</h3>
<p>¿Como se encuentra alcanzada la inversion en oro en el Impuesto a las Ganancias? Con la nueva &#8220;fiebre del oro&#8221; que estamos viviendo (recordemos que ha sido una de las pocas inversiones que han reportado beneficios en los últimos años, signados por una crisis solo comparable a La Gran Depresion), muchas personas tienen inversiones en el metal precioso. Y como toda inversión, la misma debe estar exteriorizada en los distintos impuestos que gravan tanto al patrimonio como a la renta.<span id="more-2176"></span></p>
<p>Así, la ley del gravamen no contiene ninguna referencia a las operaciones con oro ni a su valuación a efectos impositivos, por lo cual, le resultarán aplicables las disposiciones generales del tributo en función del tipo de bien bajo análisis.</p>
<p>En términos generales el resultado impositivo de la venta de bienes se obtiene deduciendo del precio de venta el costo determinado según las pautas dispuestas. La conformación de dicho costo depende del tipo de bien enajenado, para lo cual, la ley del tributo (art. 51 a 68) establece las pautas que deben utilizarse en cada caso.</p>
<p>El art. 65 se ocupa, de aquellos bienes no identificados en otros artículos, disponiendo que el resultado se establecerá deduciendo del valor de enajenación el costo de adquisición, fabricación, construcción y el monto de las mejoras efectuadas. En consecuencia, no estando el oro identificado en ninguno de los artículos señalados, el resultado impositivo de su venta surgirá de la comparación entre el precio de venta y su costo de adquisición.</p>
<p>¿Que sucede con las diferencias de valuación de la inversion en oro si la mantenemos entre ejercicios? Respecto a ello, no corresponde su consideración a los fines de la determinación del impuesto, dada la ausencia de norma alguna referida a este tipo de bien. Asi, mientras tengamos el oro en nuestras manos, las diferencias de cotizacion no son tenidas en cuenta y no están gravadas por el Impuesto a las Ganancias.</p>
<h3><strong>Como invertir en oro por Internet</strong></h3>
<p>En los últimos años han aparecido varias empresas que se dedican a intermediar en el mercado de la compra y venta de oro. Y como no podía ser de otra forma, Internet es el principal lugar donde encontrarla. Una de ellas es <a href="http://oro.bullionvault.es"><strong>bullionvault</strong></a><strong>, que </strong>permite a los individuos tener acceso a oro en el mercado profesional. Asi, el cliente podrá comprar oro físico asignado, lo mantiene en custodia dentro de la empresa, y lo vende luego a precios competitivos en los grandes mercados mundiales</p>
<p><strong>BullionVault</strong> tiene la custodia física de oro y plata valorado en alrededor de 1,6 mil millones de euros, propiedad de más de 39.500 clientes. Los lingotes se guardan en<strong> bóvedas de alta seguridad ubicado en Zurich, Londres y Nueva York.</strong></p>
<p>El cliente, por este motivo, puede vender el oro en cualquier momento, y la transferencia se realiza dentro de las 24 horas. El cliente se reserva también el derecho de retirar el oro de la bóveda cuando quiera. Abrir una cuenta es rápido, gratis y sin obligación de la inversión. El cliente puede comprar oro físico asignado en cualquier cantidad, desde una onza, a los dos días de abrir la cuenta. Y venderlo cuando considere que el precio está lo mejor que puede estar.</p>
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		<title>Bancarios y el impuesto a las ganancias.</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jul 2012 19:53:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Bancarios y el impuesto a las ganancias.]]></category>

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		<description><![CDATA[El aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se impuso en la agenda mediática como una de las principales preocupaciones de la sociedad argentina. Después del acuerdo salarial, los trabajadores bancarios se encuentran analizando temas que afectan al sector. Uno de ellos es el impuesto a las ganancias, ya que “el sueldo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/bancarios-y-el-impuesto-a-las-ganancias.html/marcha-gremio-la-bancaria" rel="attachment wp-att-2071"><img class="alignleft  wp-image-2071" title="Marcha gremio La Bancaria" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Marcha-gremio-La-Bancaria-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a>El aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se impuso en la agenda mediática como una de las principales preocupaciones de la sociedad argentina.</strong></em></p>
<p>Después del acuerdo salarial, los trabajadores bancarios se encuentran analizando temas que afectan al sector. Uno de ellos es el impuesto a las ganancias, ya que “el sueldo no se puede lavar con este descuento”, subrayó a AIM el delegado del <a href="http://lascuentasbancarias.com.ar/cuentas-corrientes-mas-beneficios-bna/">Banco Nación</a>, Eduardo Enrique, quien añadió que analizan la posibilidad de que las Cámaras Empresariales absorban lo que nos están quitando”.</p>
<p><span id="more-2069"></span>“Argentina es el único país del mundo que tiene un impuesto al salario”. Esa falsedad es repetida insistentemente por ciertos medios de comunicación y la realidad es exactamente la inversa: todos los países cuentan con gravámenes a los ingresos.</p>
<p>La propuesta de eliminar la cuarta categoría de ganancias, la que grava las rentas del trabajo personal, es manifiestamente inequitativa.Un informe elaborado por investigadores del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales del CONICET, aún no publicado, revela que eso implicaría una caída de la recaudación de, por lo menos, 21.000 millones de pesos.</p>
<p>Pero por otro lado el delegado del banco nación expresó que cuentan con “temas pendientes” no monetarios. Uno de ellos es el impuesto a las ganancias, aspecto que “nos afecta profundamente”, manifestó y remarcó a AIM que “el sueldo no se puede lavar con este descuento”. “Se está discutiendo con las Cámaras Empresariales, a quienes solicitamos que absorba lo que nos están descontando del impuesto para que el impacto no vaya al bolsillo; por eso en algunas entidades, ya lo están devolviendo”.</p>
<p>Además, se debatirá el ingreso de contratados en la planta del Banco, en algunos casos, por zonas desfavorables. Cabe recordar que desde 2010, el sector reclama por la derogación del impuesto, ya que “afecta notablemente a los trabajadores bancarios”.</p>
<p>Enrique recordó que el acuerdo de recomposición ya se comenzó a pagar. El aumento establecía un 19,5 por ciento, una suma de 1.000 pesos para los meses de enero, febrero y marzo, de un 24,5 por ciento a partir de abril y un monto complementario de 1.560 pesos en dos cuotas (julio y agosto)”.</p>
<p>Pero según se afirma desde CIFRA en la actualidad, los aumentos<a href="http://impuestoganancias.com.ar/el-salario-y-el-tributo-a-la-ganancia.html					"> salariales</a> siempre son superiores a la detracción impositiva. En el cuadro “Presión fiscal para el trabajador soltero sin hijos” se puede observar, para el caso de un trabajador soltero, el incremento de impuestos que debe abonarse ante una suba de sus salarios.</p>
<p>Como puede observarse, en todos los tramos, los incrementos salariales son superiores al impuesto adicional que debe abonarse. Lo mismo ocurre para el caso de los trabajadores casados (con o sin hijos).</p>
<p>En tanto, desde la asociación gremial que nuclea a los empleados de las entidades financieras, resaltan que “los bancarios hemos valorado y valoramos públicamente la recuperación económica y de los derechos sociales durante los últimos siete años, tras atravesar un quebranto sin precedentes. Reivindicamos la decisión los dos últimos gobiernos nacionales que han garantizado la serie más larga de negociaciones paritarias de nuestro país, la recuperación del sistema previsional y los avances en la remuneración de los <a href="http://salariominimovital.com.ar/jubilados-provinciales.html						">jubilados</a>, la Asignación Universal por Hijo, los esfuerzos en cuanto a la modificación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias”.</p>
<p><iframe width="625" height="469" src="http://www.youtube.com/embed/dJDu7MF1YhU?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Puntos Básicos de los Impuestos a las Ganancias</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jul 2012 12:37:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Puntos Básicos de los Impuestos a las Ganancias]]></category>

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		<description><![CDATA[El tributo pasó a estar en el foco de atención de todos debido a la gran cantidad de protestas de los trabajadores, particularmente tomo relevancia luego del reclamo de Camioneros para subir el mínimo no imponible. Mucho se habla en estos dias del Impuesto a las Ganancias, pero no muchos saben especificamente a que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/puntos-basicos-de-los-impuestos-a-las-ganancias.html/attachment/359004" rel="attachment wp-att-2035"><img class="alignleft  wp-image-2035" title="359004" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/359004.jpg" alt="" width="265" height="193" /></a>El tributo pasó a estar en el foco de atención de todos debido a la gran cantidad de protestas de los trabajadores, particularmente tomo relevancia luego del <a href="http://salariominimovital.com.ar/reclamo-de-moyano.html						">reclamo</a> de Camioneros para subir el mínimo no imponible.</strong></em></p>
<p>Mucho se habla en estos dias del Impuesto a las Ganancias, pero no muchos saben especificamente a que se debe el pago de este tributo o no cuentan con la información correcta, es por ello que a continuación nos referiremos sobre los principales puntos de este famoso impuesto.</p>
<p><span id="more-2033"></span>En el país es uno de los más importantes del fisco y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados. El impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. Es decir, se trata de un impuesto progresivo.</p>
<p>El pago varía de acuerdo a si se trata de solteros o casados con hijos. En el caso de asalariados solteros es tributado por aquellos que ganan más de $5782. Los casados, con dos hijos, pagan a partir de los $7988.</p>
<p>Tambien hay deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo&#8230;) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.</p>
<p>Este impuesto es de suma importancia para el estado ya que es clave para las finanzas públicas. El año pasado, el 19,7% de todos los tributos que recaudó la Nación (incluyendo los aportes y contribuciones previsionales, que formalmente no son impuestos) correspondió a Ganancias.</p>
<p>La legislación vigente sostiene: &#8220;Se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de <a href="http://salariominimovital.com.ar/jubilados-y-trabajadores-afectados-por-el-impuesto-a-las-ganancias.html						">jubilaciones</a> y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales&#8221;.</p>
<p>Con respecto a:</p>
<p><strong>Cobertura médica :</strong> La ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000.</p>
<p><strong>Intereses de<a href="http://creditosparaauto.com.ar/?p=404 "> créditos</a> hipotecarios :</strong> Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.</p>
<p><strong>Seguros de vida :</strong> Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.</p>
<p><strong>Empleada Doméstica :</strong> Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros&#8230;) se pueden deducir hasta $12.960 anuales.</p>
<p>Hoy, alrededor de 1,5 millón de asalariados (dos de cada 10 empleados en blanco) están alcanzados por el impuesto. A medida que los salarios suben acompañando a la inflación (es decir, no porque tengan mayor poder de compra o &#8220;dejen más ganancia&#8221;), se producen tres efectos: cada vez más empleados cobran sueldos que traspasan el piso y, por ende, empiezan a pagar; los que ya pagaban pasan a tributar alícuotas mayores, ya que, por cada tramo más alto de salario se pagan alícuotas mayores; el monto que se puede restar de la base imponible (todo lo que se cobra en el año) por deducciones (por familiares a cargo, etcétera) queda congelado, aunque criar un hijo, por ejemplo, sea cada vez más caro. Así, aumenta la base imponible.</p>
<p><iframe width="625" height="352" src="http://www.youtube.com/embed/2sXOAeYE6Dw?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>El impuesto a las &#8220;ganancias&#8221;</title>
		<link>http://impuestoganancias.com.ar/el-impuesto-a-las-ganancias.html</link>
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		<pubDate>Sat, 23 Jun 2012 14:38:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[El impuesto a las "ganancias"]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta notas vamos a hablar de como un juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro recientemente designado, frente a la pregunta de un periodista, afirmó que le parecía razonable que los jueces no fueran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Añadió que, en su opinión, ningún trabajador en relación de dependencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/el-impuesto-a-las-ganancias.html/immmmmmm" rel="attachment wp-att-1892"><img class="alignleft  wp-image-1892" title="immmmmmm" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/immmmmmm.jpg" alt="" width="283" height="169" /></a>En esta notas vamos a hablar de como un juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro recientemente designado, frente a la pregunta de un periodista, afirmó que le parecía razonable que los jueces no fueran alcanzados por el <a href="http://impuestoganancias.com.ar/trabajadores-de-la-educacion-de-la-pampa.html">Impuesto</a> a las Ganancias.</strong></em></p>
<p>Añadió que, en su opinión, ningún trabajador en relación de dependencia debía tributar Impuesto a las Ganancias, puesto que &#8220;la venta del esfuerzo personal no es una ganancia&#8221;.<br />
<span id="more-1891"></span></p>
<p>La debilidad del razonamiento queda al descubierto si pensamos que bastaría con cambiar la denominación para neutralizar el argumento. En otros países, como por ejemplo Cuba, el &#8220;impuesto a las ganancias&#8221; se denomina &#8220;impuesto a los ingresos personales&#8221;, una fórmula que resulta mucho más ajustada a su forma de aplicación.</p>
<p>Una de las causas que contribuyen a esta confusión es que en la <a href="http://viajesenlaargentina.com.ar/2012/05/termas-de-balde/"><strong>Argentina</strong></a> se utiliza el mismo impuesto para gravar la renta de las personas físicas y la de las personas jurídicas.</p>
<p>Esto no acontece en otros países, como por ejemplo España, donde el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está separado y es independiente del Impuesto a las Sociedades (IS), que es el que abonan las empresas por las utilidades netas que obtienen en el desarrollo de su actividad.</p>
<p>En la inmensa mayoría de los países está concebido como un impuesto personal que se aplica a todos los perceptores de rentas en forma proporcional a los ingresos obtenidos: a mayor renta, mayor es la alícuota del impuesto.</p>
<p>El impuesto a la renta de las personas físicas es el impuesto directo más importante de cualquier sistema tributario. Su extensión indica el grado de cultura fiscal que posee cada sociedad.</p>
<p>Por otra parte, en la Argentina no están gravadas las rentas del capital ni las financieras ni las plusvalías por incremento en el precio de venta de los activos físicos y financieros. Una situación muy anómala a la que no han puesto fin nueve años de &#8220;gobiernos progresistas&#8221;.</p>
<p>Los <a href="http://salariominimovital.com.ar/fge-y-el-gobie…uerdo-salarial.html"><strong>sindicatos</strong></a> se quejan del retraso del monto del mínimo no imponible, que no se actualiza pese a la elevada inflación. Tienen parte de razón pero, para tener un cuadro completo, debe señalarse que en la Argentina los contribuyentes de la cuarta categoría son sólo alrededor de un millón y medio de trabajadores mientras que en España, con una población similar a la de la Argentina, suman 20 millones los declarantes de este impuesto.</p>
<p>Por otra parte, actualmente la alícuota máxima asciende en España al 52% para ingresos superiores a 300.000 euros, mientras que en la Argentina se mantiene muy baja, en el 35%.</p>
<p>Otro factor que hace a la estructura tributaria argentina muy regresiva se debe al predominio de los impuestos indirectos, especialmente el IVA, que tiene una altísima alícuota (21%) que se aplica también a los alimentos básicos, medicinas y vestimentas.</p>
<p>En los países desarrollados la alícuota para alimentos y medicamentos no supera el 10% (Alemania el 7%, España el 8% y Francia el 3,8%). Resulta un contrasentido que en la Argentina la alícuota al consumo de productos tan sensibles duplique o triplique la que aplican países desarrollados.</p>
<p>El sistema tributario argentino reposa, además, en tributos que desalientan la producción, el empleo formal y las exportaciones. Impuestos como los Ingresos Brutos, a los activos productivos, al gasoil, al cheque, las retenciones a las exportaciones y a la emisión monetaria sin respaldo (impuesto inflacionario) son claramente distorsivos.</p>
<p>A ello debe sumarse una elevada evasión fiscal, que eleva la presión fiscal sobre los que cumplen con las obligaciones fiscales, y un uso deficiente por parte del Estado de los recursos recaudados, lo que genera una reacción adversa y defensiva de los contribuyentes que lo consideran como un justificativo de la evasión.</p>
<p>En este contexto tan anómalo se suma el privilegio de los jueces. No conocemos ningún lugar del planeta donde los jueces estén eximidos de pagar el impuesto a los ingresos personales. Los jueces, al igual que el resto de los habitantes, circulan por carreteras y calles con sus automóviles, envían a sus hijos a la escuela pública o acuden a los hospitales del Estado.</p>
<p>También reciben la protección que dispensan las fuerzas de seguridad y el amparo de la Justicia cuando deben formular una reclamación o efectuar una denuncia como simples particulares. Todos estos servicios públicos se financian con impuestos, entre ellos los directos como el de &#8220;ganancias&#8221;, de modo que es absurdo argumentar que algunos de los usuarios de esos servicios universales deben quedar eximidos de la contribución a financiarlos.</p>
<p>La sola idea de que exista una casta de brahmanes privilegiados, eximidos de efectuar la carga que soporta el resto de los ciudadanos, repugna y resulta contraria al principio de igualdad ante la ley.</p>
<p>De allí que la resistencia numantina de los jueces a pagar los mismos tributos que el resto de los ciudadanos es agraviante por partida doble: primero, porque entraña consagrar un privilegio y, en segundo lugar, porque son justamente los jueces los que deberían cuidar la imagen de la aplicación imparcial e igualitaria de la ley.</p>
<p>Si, como decía Einstein, lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta, más difícil resulta todavía comprender el extravagante privilegio que aún conservan los jueces argentinos.</p>
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		<title>Fuga de capitales</title>
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		<pubDate>Mon, 28 May 2012 02:46:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Fuga de capitales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno estuvo acentuando las restricciones a las importaciones y al mismo tiempo tomó medidas de mayor control a la compra de divisas. No obstante, continúa el “goteo” o el drenaje de la salida de capitales. Las principales vías de la salida de capitales son “la sobre y subfacturación en las operaciones de comercio exterior; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/fuga-de-capitales.html/dolar-3" rel="attachment wp-att-1829"><img class="alignleft size-full wp-image-1829" title="dolar" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/dolar2.jpg" alt="" width="301" height="167" /></a>El Gobierno estuvo acentuando las restricciones a las importaciones y al mismo tiempo tomó medidas de mayor control a la compra de divisas. No obstante, continúa el “goteo” o el drenaje de la salida de capitales.</strong></em></p>
<p>Las principales vías de la salida de capitales son “la sobre y subfacturación en las operaciones de comercio exterior; el manejo de los ‘precios de transferencia’ de bienes y, crecientemente, de servicios de todo tipo, la manipulación de los ‘nuevos instrumentos financieros’ derivados y otros, la figura del <strong><a href="http://inversionenfondos.com.ar/fideicomisos-financieros/				 " target="_blank">‘fideicomiso</a></strong> irrevocable’ (interno y externo) y otras varias operaciones difíciles de identificar y develar”.<span id="more-1827"></span></p>
<p>En apenas 15 días, salieron de los bancos más de U$S 800 millones, se cree que esto se debe a la desconfianza de los ahorristas hacia la AFIP. Las últimas restricciones implementadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la adquisición de <strong><a href="http://inversionenfondos.com.ar/invertir-en-dolares/			 " target="_blank">dólares</a></strong> en el mercado formal están generando no sólo el establecimiento de un sólido mercado informal de compra de divisas sino complicaciones en todas las operaciones que se deben realizar en la moneda estadounidense.</p>
<p>“El drenaje sigue firme y es posible que siga si no envían alguna señal de confianza”, sostuvo el tesorero de un banco que pidió reserva de su identidad. Este jueves el Banco Central difundió las cifras de las salidas entre el 9 y el 18 de mayo, unos US$ 500 millones, y que el 98% de los <strong><a href="http://inversionenfondos.com.ar/oferta-de-fondos-comunes-de-inversion/				 " target="_blank">fondos</a></strong> que se retiraron de los bancos es de pequeños ahorristas.</p>
<p>“Los bancos privados estiman que en estos días perdieron entre un 10 y un 11% de su fondeo en dólares. Ese porcentaje casi triplicó al que registraron los bancos públicos (4%), según el portal Nosis. Por otro lado, como consecuencia del temor a que esa salida de dólares se extienda, los bancos mostraron una extrema prudencia y en algunos casos ya habrían recortado fuerte los créditos que hasta hace meses colocaban en moneda extranjera a empresas exportadoras.</p>
<p>Al mismo tiempo, según el portal de noticias, los banqueros admiten que la corrida podría extenderse próximamente a los depósitos en pesos. Tarde o temprano “si esto sigue así vamos a tener pérdida de plazos fijos en moneda local. Hoy los tenemos y los vemos crecer porque la gente no tiene adónde llevar sus pesos”, explican en una entidad financiera al diario económico.</p>
<p>Por ahora, la salida de dólares afecta más al BCRA que a las entidades financieras, gracias a que los bancos pueden mantener todavía un buen colchón de divisas. Y en el peor escenario, podrían reemplazar préstamos en dólares con nuevas líneas en pesos. En cambio la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont pierde reservas propias cada vez que un ahorrista retira sus dólares en la ventanilla.</p>
<p>Y un 10% de los encajes bancarios en dólares que la entidad monetaria tenía hasta el 9 de mayo US$ 7.000 millones se empleó para cubrir el retiro de dólares, por lo que hoy quedarían poco más de US$ 6.000 millones.</p>
<p>Economistas de distintos sectores por otro lado coincidieron en que el bloqueo oficial a la compra de dólares frenó la fuga de divisas pero a su vez fue el disparador de los precios del billete en el mercado paralelo, y advirtieron que &#8220;todas las medidas que se tomaron son de corto plazo&#8221;.</p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Planes de Reforma Tributaria</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 12:07:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Reforma Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno actualmente se encuentra analizando tres proyectos de reforma tributaria, cuyos puntos en común son la necesidad de modificar el Impuesto a las Ganancias y gravar la renta financiera. El más antiguo, es el Plan Antievasión III , redactado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Ricardo Echegaray y la Secretaría de Hacienda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/planes-de-reforma-tributaria.html/impuesto2" rel="attachment wp-att-1766"><img class="alignleft size-medium wp-image-1766" title="impuesto2" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/impuesto2-300x219.jpg" alt="" width="300" height="219" /></a>El Gobierno actualmente se encuentra analizando tres proyectos de reforma tributaria, cuyos puntos en común son la necesidad de modificar el <a href="http://impuestoganancias.com.ar/ley-ganancias-2012.html				 ">Impuesto a las Ganancias </a>y gravar la renta financiera.</strong></em></p>
<p>El más antiguo, es el Plan Antievasión III <strong>,</strong> redactado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Ricardo Echegaray y la Secretaría de Hacienda de Juan Carlos Pezoa.</p>
<p>Al Plan Antievasión III se le sumó en los últimos días una reforma integral que llegó al despacho del Ministro de <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/calculo-impuesto-ganancias.html					 ">Economía</a></strong> y se trata principalmente de un documento elaborado por cincuenta de los tributaristas más prestigiosos del país nucleados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.</p>
<p>Es una propuesta que será conocida por el público en muy pocos días.<span id="more-1765"></span></p>
<p>La tercera iniciativa, es la que más chances tendría de ser concretada. Ésta saldrá del despacho del viceministro de Economía, por que  luego de la estatización parcial de YPF, el próximo objetivo del economista es la reforma tributaria.</p>
<p>En un principio, la iniciativa busca introducir cambios sustanciales en <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/ley-ganancias-2012.html				 ">Ganancias</a></strong> con la vista puesta en la renta financiera.</p>
<p>En este sentido, se buscará gravar la compraventa de títulos valores e incluir la figura del fideicomiso como sujeto del tributo pero también alcanzará al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y hasta la Ley de Procedimientos Tributarios.</p>
<p>Una vez aprobado el proyecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray contará con mayor poder de control y fiscalización. Esto es así dado que el nuevo marco normativo incluye los siguientes puntos:</p>
<p>1. Si la empresa incumple con una deuda, los socios solidariamente responsables deberán hacerse cargo de la obligación si es que -habiendo transcurrido 15 días de la notificación- la compañía aún no hubiere cancelado este pasivo.</p>
<p>2. En caso de que la AFIP detecte fondos que, a su entender, pudieran provenir de paraísos fiscales, los considerará como &#8220;incrementos patrimoniales no justificados&#8221; y, consecuentemente, estará facultada para cobrar más impuestos por este concepto.</p>
<p>3. Se creará un sistema que identificará y realizará el seguimiento de los productos que comercializa una compañía, a fin de controlar el pago de cada impuesto por la venta de cada uno de los mismos.</p>
<p>4. Ampliará los plazos para que el organismo de recaudación cuente con un mayor margen parareclamar impuestos y aplicar sanciones.</p>
<p>5. Avanzará en nuevas herramientas tendientes a notificar a quienes deben responder ante el fisco por incumplimientos.</p>
<p>6. Fijará nuevos requisitos a los contribuyentes a la hora de que éstos quieran constituir su domicilio legal.</p>
<p>7. Podrá intimar y reclamar deudas a particulares y a empresas vía e-mail.</p>
<p>8. Incorporará una nueva presunción sobre el valor de los productos derivados de la faena bovina.</p>
<p>9. Podrá dejar por sentado, de modo anticipado, precios y cotizaciones en productos cuyos valores no puedan ser fijados con exactitud en el mercado.</p>
<p>Además, el proyecto extenderá el alcance del IVA y de Ganancia Mínima Presunta, e incorporará nuevos métodos para calcular la valuación de los inmuebles en Bienes Personales.</p>
<p>El Gobierno se apresta a introducir profundos cambios en lo que respecta a la <strong>Ley de Procedimientos Tributarios</strong>, para que así el fisco cuente con un mayor poder de control.</p>
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