El impuesto a las Ganancias le quita el sueño a más de un asalariado. La malditaCuarta Categoria, aquella en la que se encuentran todos los empleados en relacion de dependencia, constituye un costo muy alto para la clase media, que ve como merma su sueldo de bolsillo debido a las retenciones en el sueldo que nos aplica la odiada AFIP.
En este sentido, es muy importante para el Empleado en relacion de Dependencia aprovechar lo poco que nos ofrece la Ley del Impuesto a las Ganancias para intentar reducir la factura fiscal que nos impone Ganancias 2012.
La liquidación del impuesto a las ganancias suele ser un dolor de cabeza para los trabajores, es por ellos, que les ofrecemos una breve guia practica.
Respecto de la retención del impuesto a las ganancias para los empleados, las empresas tienen pocas responsabilidades. Por ejemplo, en relación con los errores e incumplimientos que se pueden producir en la liquidación del impuesto; la reglamentación exime al empleador de comprobar la veracidad de la información que brinda el empleado, ya que se presenta en carácter de declaración jurada. Continue reading →
Luego de que fuera sancionado en el Congreso Nacional el proyecto introduciendo los cambios consignados por las Resoluciones Nº 2.866 y 3.008 de la Administración Federal de los Ingresos Público, AFIP, se procederá al reintegro en efectivo de los retenido en el Impuesto a las Ganancias durante los años 2010 y 2011. La devolución solamente será para aquellos que se les dejo de retener el tributo ya que los que tiene sueldos más altos continuaron tributando y pudieron conmutar los saldos a favor en las retenciones posteriores.
Solamente esta devolución corresponde a los empleados que se les dejo de retener el impuesto, debido a que aquellos con sueldos más elevados continuaron tributando y posteriormente fueron deduciendo en las retenciones posteriores del impuesto, con los saldos a su favor.
Con la liquidación final del mes de febrero del 2012, se les devolverá en efectivo lo retenido por el Impuesto a las Ganancias a los empleados a los que en julio de 2010 les dejaron de retener el Impuesto a las Ganancias por la aumento del 20% del Mínimo no Imponible y las deducciones del gravamen Pudiendo reclamar el reintegro de lo retenido entre enero y junio del año pasado.
Esto se debe a la aprobación de la Ley que avala las modificaciones introducidas por la AFIP simplemente mediante las resoluciones, por lo que en febrero de 2012 juntamente con la liquidación final se les deberá devolver lo retenido.
La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la resolución Nº 3.166/2011 estableció nuevas modalidades para realizar donaciones a entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias
A los efectos de que sean computables aprobó la versión 2.0 del programa aplicativo “Donaciones en Dinero y Especies Donantes y Donatarios” para que sean presentadas las respectivas Declaraciones Juradas informativas.
La AFIP con la normativa aprobó el programa aplicativo versión 2.0 “Donaciones en Dinero y en especies Donantes y Donatarios” vigente a partir del día 3 de octubre de 2011 para confeccionar las DDJJ informativas. Estableciendo nuevas modalidades para realizar donaciones a entidades exentas en el impuesto a las ganancias.
Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas y para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es que consideró conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a las instituciones exentas en el tributo.
Por lo cual, debió aprobar una nueva herramienta con la versión 2.0 del aplicativo “Donaciones en Dinero y Especies Donantes y Donatarios”, que se encuentra disponible en la página Web de la AFIP.
Las donaciones en dinero deberán realizarse, a nombre de los donatarios a través de:
El objetivo es atender realidades diferenciadas, como rentas extraordinarias, Pyme versus grandes empresas o la necesidad de establecer gravámenes menores a los consumos en alimentos, y con este fin, Alejandro Otero, director de Capacitación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el Congreso de la Asociación de Economistas para el Desarrollo, AEDA, que se desarrolla en la Universidad de Buenos Aires, difundió un trabajo donde se muestra a favor de introducir cambios en el Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias
De hecho, el director de Capacitación de la AFIP, alienta los cambios en IVA y Ganancias para atender realidades diferenciadas.
El funcionario formuló esa y otras propuestas orientadas a que el sistema tributario recupere capacidad de incidir positivamente en la distribución del ingreso.
Se concidero imprescindible contar con un gravamen Inmobiliario fuerte, combinado con retenciones selectivas, que aseguren tipos de cambio diferenciados. Estas medidad son decididas de control y disuasión del incumplimiento.
Durante las últimas décadas del siglo XX al amparo de las ideas neoliberales se eliminó el impuesto a la herencia y se olvidó el gravamen a la renta potencial de la tierra. Destacamos que el sistema tributario argentino perdió instrumentos que le permitan gravar adecuadamente las distintas manifestaciones de capacidad distributiva.
Como sabemos, un aprendizaje insoslayable de esa etapa es que el debilitamiento de la tributación directa, y en particular del Impuesto a las Ganancias, favorece la concentración económica y la desigualdad.
Se concidero que perduran rémoras del pasado, como un IVA casi plano que impone la misma alícuota del 21% a casi todos los consumos.
El impuesto a las Ganancias en más de 60% proviene de empresas que pueden predefinir su alcance y trasladarlo en los precios hacia los consumidores, y del resto la mayor parte se origina en el trabajo personal.
Se preciso que el “gasto tributario” supera el 2% del Producto Bruto Interno, PBI, en buena medida debido a “las exenciones a las rentas de capital y financieras, o a beneficios del capital más concentrado”.
De acuerdo al trabajo presentado por Otero, dado el proceso de concentración del capital y sus consecuencias, los stocks de riqueza requieren ser afectados; de lo contrario, la concentración en sí misma resulta un reaseguro del proceso de concentración y desigualdad, en tanto tiende a replicar y reproducir sobre los flujos la distribución preexistente.