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	<title>Impuesto Ganancias &#187; Impuesto Ganancias</title>
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		<title>Descargar aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas”</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Apr 2013 06:10:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ganancias 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Pago Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Jurada Anual Impuesto a las Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Descargar aplicativo Ganancias Personas Jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[descargar nuevo aplicativo para empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Las empresas ya disponen en cuanto al Impuesto a las Ganancias de la posibilidad de descargarse el nuevo software-aplicativo para empresas, se trata de la nueva versión que este tipo de contribuyentes y responsables deben utilizar y se trata de la versión 12.0 del Programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” para llevar adelante la presentación. Hay [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:85px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/descargar-aplicativo-ganancias-personas-juridicas.html"  data-text="Descargar aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas”" data-count="horizontal" data-via="financialredar"></a>
			</div><div style="float:left; width:105px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;"><script type="in/share" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/descargar-aplicativo-ganancias-personas-juridicas.html" data-counter="right"></script></div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: justify;"><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Aplicativos_AFIP.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2549" title="Aplicativos_AFIP" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Aplicativos_AFIP.jpg" alt="" width="192" height="128" /></a>Las <strong>empresas</strong> ya disponen en cuanto al Impuesto a las Ganancias de la posibilidad de<strong> <a href="http://impuestosblog.com.ar/descargar-aplicativo-para-ganancias-y-bienes-personales-2012/">descargarse</a> el nuevo software-aplicativo para empresas</strong>, se trata de la nueva versión que este tipo de <strong>contribuyentes y responsables</strong> deben utilizar y se trata de la<strong> versión 12.0 del Programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas”</strong> para llevar adelante la presentación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2546"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><img title="Más..." src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif" alt="" /></p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que hace unas semanas iniciaron los<strong> vencimientos para las Declaraciones Juradas Anuales del <a href="http://impuestoganancias.com.ar/deducciones-ganancias-2013.html">Impuesto a las Ganancias</a></strong>, y desde la <strong>Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)</strong> como novedad aplicó una serie de modificaciones sobre el software que pueden descargar y utilizar las empresas. Esta nueva versión la (12.0) del aplicativo podrán <strong>descargarlo ingresando a la Web de AFIP</strong>. Si hacen<strong> </strong><a href="http://www.afip.gov.ar/aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/version12r0.asp"><strong>click aquí,</strong></a> podrán descargar el nuevo aplicativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Según la normativa, exige que los contribuyentes y responsables utilicen para la <strong>declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias</strong> la <strong>versión 12.0 del Programa <a href="http://impuestosblog.com.ar/descargar-aplicativo-para-ganancias-y-bienes-personales-2012/">aplicativo</a> “Ganancias Personas Jurídicas”.</strong> Mientras que el <strong>Formulario de <a href="http://impuestosblog.com.ar/tablas-bienes-personales-declaracion-jurada-anual/">Declaración Jurada</a> (F. 713)</strong>, que es generado mediante el programa aplicativo, lo deberán presentar por transferencia electrónica de datos ingresando a la Web de AFIP en el plazo establecido.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo aplicativo le permite a las <strong>Sociedades presentar la declaración jurada,</strong> que deberá contener datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Permite:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-Poder liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior para establecer el impuesto determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">-La declaración jurada deben presentarla hasta la fecha de vencimiento, en lugares y formas habilitadas dependerá del tipo de contribuyente que sean, así se evitarán multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales.</p>
<p style="text-align: justify;">-Podrán generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, será validado y capturado por los distintos medios permitidos por AFIP.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Novedades:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Ventana “Datos Descriptivos – Declaración Jurada”</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">•Se incorpora en “Otros Datos”:<br />
◦Aplica Normas NIFF?<br />
Se modifica para detallar “Está Obligado a presentar DJ por Haber realizado:”, donde deberá informar con tildes las diferentes opciones disponibles.<br />
•<strong>Incorporación de Pantalla:</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>“Está Obligado a presentar DJ por Haber realizado:”, para detallar los siguientes campos en “Datos a Cargar”:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Operaciones internacionales con sujetos vinculados o radicados en países de baja o nula tributación?<br />
Operaciones de exportación e importación de Bienes entre sujetos Independientes a cuyo respecto pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares?<br />
Operaciones de exportación e importación de Bienes entre Sujetos Independientes por un monto anual -en su conjunto- superior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares?</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">•Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-).<br />
Ventana “Balance para Fines Fiscales”</p>
<p style="text-align: justify;">•Subventana “Activo”<br />
•Pantalla “Detalle de Inversiones”</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Se incorporan campos para detallar en “Datos a Cargar”:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">•Total Acciones<br />
•Total de Títulos Públicos<br />
•Total de Obligaciones<br />
•Total de Cupones<br />
•Total de Fondos Comunes<br />
•Total de Otras Inversiones<br />
Carpeta “Ajustes de Fuente Argentina”</p>
<p style="text-align: justify;">•Opción de tilde para ingresar “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida”<br />
◦Opción de tilde para ingresar “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”<br />
Ventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida”<br />
Incorporación de Pantalla para detallar “ Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida “<br />
Se incorporan los siguientes campos en “Datos a Cargar”:<br />
Ajuste NIFF<br />
•Subventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”<br />
◦Incorporación de Pantalla para detallar “ Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – Disminuyen Utilidad y Aumentan la pérdida “<br />
Se incorporan los siguientes Totales:</p>
<p style="text-align: justify;">•Total Ajustes que Aumentan Quebrantos por Ventas de Acciones<br />
•Total Ajustes que disminuyen Utilidades por Venta de Acciones<br />
•Total Ajustes que disminuyen Utilidades por Instrumentos Financieros Derivados<br />
•Total Ajustes que disminuyen Quebrantos por Instrumentos Financieros Derivados<br />
•Total de ajustes, excepto por Venta de acciones e instrumentos financieros derivados<br />
◦En Ventana: Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen Utilidad y Aumentan la Pérdida Se incorpora en “Datos a Cargar” el campo:<br />
Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196<br />
Ajuste NIFF<br />
Pantalla “ Resultado Atribuible a los Socios”</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Se incorporan los siguientes campos “Datos a Cargar:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">•Residencia Tributaria podrá informar optando por Local o Exterior<br />
•NIIF<br />
•Domicilio en el Exterior<br />
•País<br />
Carpeta Resultados</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>•En “Item: Determinación del saldo con cómputo de anticipos e Impuesto sobre los Créditos y Débitos“ se podrá cargar a Favor Contribuyente:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Saldo por Anticipos cancelados con Impuesto sobre los Créditos y Débitos<br />
Anticipos cancelados con cómputo de Bonos y Créditos Fiscales<br />
Saldo por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales<br />
Total antic. ingresados en efectivo o mediante débitos bancarios &#8211; excepto F.515 y bonos CF Dto. 135/06<br />
Detallar: Saldo a Favor por fusión o absorción<br />
Importar/Exportar: Formato Estándar Disponibilidades – Bancos</p>
<p style="text-align: justify;">•Se incorpora el Código de Banco radicado en Argentina<br />
Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias</p>
<p style="text-align: justify;">•Se visualizan nuevos campos en la imagen del F. 713 v. 12 r. 0</p>
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		<title>Impuesto a las Ganancias minimo no imponible</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Apr 2013 06:41:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guias Impuesto a las Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a las ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[minimo no imponible]]></category>

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		<description><![CDATA[El que hace poco se hayan dado novedades sobre el Impuesto a las Ganancias y el Mínimo No Imponible no hace que les quedara claro a muchos, no solo a los simples trabajadores ya que hasta los entendidos en la materia han salido a solicitarle a AFIP que de forma pública aclare varios puntos grises, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:85px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="float:left; width:105px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;"><script type="in/share" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-minimo-no-imponible.html" data-counter="right"></script></div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/AFIP_Impuesto-a-las-Ganancias.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2497" title="AFIP_Impuesto a las Ganancias" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/AFIP_Impuesto-a-las-Ganancias-300x224.jpg" alt="" width="191" height="143" /></a>El que hace poco se hayan dado novedades sobre el<strong> <a href="http://impuestosblog.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-provincias-argentinas/">Impuesto a las Ganancias</a> y el <a href="http://impuestosblog.com.ar/ganancias-aumento-en-el-minimo-no-imponible/">Mínimo No Imponible</a></strong> no hace que les quedara claro a muchos, no solo a los simples <a href="http://impuestoganancias.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-trabajadores-solteros.html"><strong>trabajadores</strong></a> ya que hasta los entendidos en la materia han salido a solicitarle a <strong>AFIP</strong> que de forma pública aclare varios puntos grises, esto después de que muchos expertos recibieran consultas y estos se rompieran la cabeza tratando de entender también. Mientras les decimos que ya pueden <strong><a title="Permalink to Descargar aplicativo para Ganancias y Bienes Personales 2012" href="http://impuestosblog.com.ar/descargar-aplicativo-para-ganancias-y-bienes-personales-2012/" rel="bookmark">Descargar el aplicativo para Ganancias y Bienes Personales 2012.</a></strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2494"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Nadie creyó del todo eso de que el Gobierno diera por así decirlo <em>&#8220;un alivio en Ganancias&#8221;,</em> y menos que menos han logrado entender algunos aspectos del Decreto y Resolución de parte de AFIP, por lo que le solicitan a su titular, Ricardo Echegaray que aclare por que oscurece. Los expertos consideran que las últimas aprobaciones de cierta forma de contraponen lo que de por sí establece <strong>la Ley de este gravamen</strong> y ni que decir de la confusión que sale de algunas empresas como cual alumno que no entiende las ecuaciones&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">No hace ni un mes de comicada las novedades vía el Boletín Oficial, dichas normas vienen a reglamentar una <strong>suba del 20% en el piso salarial,</strong> porcentaje desde el que los trabajadores alcanzados por <strong>Ganancias</strong> deben iniciar el <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/calculo-ganancias-en-2013.html">pago del Impuesto a las Ganancias</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior más algunos aspectos más está claro para todos, pero no así otros aspectos que debe aclarar solo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que ni algunos expertos pueden hacerlo lo que les genera dudas hasta para explicarles a otros.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde Nace el Problema?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Si de tratar de detectar la punta del problema para algunos se da una vez que se informó del <strong>aumento en las <a href="http://impuestoganancias.com.ar/tablas-de-deducciones-2011-de-ganancias-trabajadores.html">deducciones personales de 2013</a></strong>, por el <strong><em>(Decreto 244/2013)</em></strong> reglamentada por la <strong><em>(Resolución General 3.449/2013),</em></strong> es cuando los expertos y demás se les confunde el panorama ya que se contrapone con la <strong>Ley del Impuesto a las Ganancias</strong>, y no es solo cuestión de explicar si no que detrás están nada menos que las liquidaciones que pueden generar reclamos si no fueron realizadas de forma correcta, por lo que de ahí el reclamo.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale recordar que el 5 de Marzo del corriente año, quedó publicado el mencionado Decreto encargado de fijar el <strong>aumento del 20% en las <a href="http://impuestoganancias.com.ar/como-pagar-en-ganancias-y-demas-deducciones.html">deducciones </a>personales en el <a href="http://financialred.com.ar/aumento-minimo-no-imponible-ganancias-2011.html">Impuesto a las Ganancias</a>.</strong> Al ver el Artículo 2 de la norma se lee que la suba empezaría a regir ya desde el 1 de Marzo.</p>
<p style="text-align: justify;">Ese punto fue una de las primeras dudas que se generaron ya que se trata de por si de un<strong> impuesto anual.</strong> Complementariamente se daba a conocer en el mismo mes la <em><strong>(Resolución General 3.449/2013)</strong> </em>la misma fija los nuevos valores de la tabla de Deducciones Personales correspondiendo su computo para poder saber cuales es la correspondiente retención en Ganancias, en vigencia desde el 1 de Marzo como mencionamos.</p>
<p style="text-align: justify;">Algo que pocos tomaron en cuenta es que el tan pomposo anuncio del aumento por parte de la propia Presidenta Cristina Fernández de Kirchner es que dicha suba no es de carácter retroactiva a Enero de este año, conclusión las tablas acumuladas a Diciembre al hacer cuentas se notará que no logran coincidir respecto al <em><strong>(Decreto 244)</strong> </em>y como algunos ya desconfiaban efectivamente <a href="http://impuestoganancias.com.ar/cuando-el-20-no-es-suficiente.html"><strong>tal aumento anual no llega al 20%.</strong></a></p>
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		<title>Diputados y senadores pago de Ganancias</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Mar 2013 06:54:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Diputados-y-senadores.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2475" title="Diputados y senadores" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Diputados-y-senadores-300x198.jpg" alt="" width="238" height="158" /></a>Mientras se decide cuando y como los<strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/jueces-pago-de-ganancias.html"> jueces</a> deberán comenzar a tributar por el <a href="http://impuestosblog.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-provincias-argentinas/">pago del Impuesto a las Ganancias</a></strong>, uno de los conjuntos que tributan Ganancias son los <strong>Diputados y Senadores</strong> que son los pocos que tienen merecido<strong> pagar Ganancias</strong> pero ellos creen como en tantas cosas que es injusto por lo que casi que como si fueran unos pobres trabajadores también se quejan por lo bajo o la menos entre pares <strong>diputados y senadores</strong> debido al monto que pierden de sus jugosas dietas y que recauda el Estado por el <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-de-ganancias-2013/"><strong>impuesto paga de Ganancias.</strong></a></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2473"></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><em><strong>Cuanto Tributan:</strong></em></h3>
<p style="text-align: justify;">Así es que, los <strong>legisladores</strong> son alcanzados por el tributo y quedan obligados a<strong> tributar el 35%</strong> de lo que son sus ingresos mensuales por Ganancia, <strong>el 35% es dentro de la escala de la ley la parte más alta</strong> de la misma. Si se toma el <strong>último aumento del 21,8%</strong> que recibieron, les tocará tributar una media de entre $12.000 y $16.000 al mes, dependiendo de las <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-impuesto-a-las-ganancias-2009-2010/"><strong>deducciones</strong></a> que declaran los diputados a la <strong>Administración de Ingresos Públicos (AFIP)</strong> y siempre que estas sean verdaderas.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se toma el aumento del 21,8% se traduce en $6500 más de sueldo para los legisladores, claro que de los $6.500, el 68% se tributa por el impuesto a las Ganancias. Por lo que el aumento salarial de diputados y senadores quitando el 68% de Ganancias logran $2500 de suba.</p>
<p style="text-align: justify;">El aumento a la hora de responder señalan que no notaron tal aumento debido al descuento por Ganancias, algunos diptados indican que aunque no registran deducción declarada en AFIP igual <strong>deben pagar $16.000 por <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-y-cargas-de-familia-ganancias-2010-2011/">Ganancias</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las quejas serán razonables pero también se debe tener en cuenta que los<strong> diputados y senadores</strong> en ningún momento deben sentarse ni una sola vez a negociar salarios ni dietas en paritarias y cuando se aumentan lo han en grande y hasta desproporcionadamente.</p>
<p style="text-align: justify;">No falta los lesgiladores que se ponen a la par de las quejas de los demás trabajadores -como si ellos fueran trabajadores o ocuparan un puestito-al defenderse de la queja ciudadana sobre las dietas de los legisladores excluyendo los partidos, algunos se defienden diciendo que deben pagar mucho por Ganancias y es de acuerdo a lo que ganan que es mucho también&#8230;&#8230;.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos diputados también ponen en la mira a los jueces por no pagar Ganancias y ser privilegiados según el Gobierno esto dejará de ser así. Por lo que sin dudas que a la hora de votar será a favor de que los jueces tributen de una vez por todas Ganancias será un forma de equilibrar las cosas.</p>
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		<title>Los jueces pagarían Ganancias en 4 o 5 años</title>
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		<pubDate>Sun, 24 Mar 2013 06:50:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Jueces_Ganancias.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2469" title="Jueces_Ganancias" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Jueces_Ganancias-300x199.jpg" alt="" width="173" height="114" /></a>Puede que la frase suene irónica a burla o tal vez nunca, pero para el actual juez de la Corte Suprema de Justicia Zaffaroni <strong>los jueces podrían pagar el <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-impuesto-a-las-ganancias-2009-2010/">Impuesto a las Ganancias</a> pero en 4 0 5 años</strong> o por que no agrega el que esto escribe cuando las vacas vuelen.  La opinión del <strong>juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni</strong> es que si se diera la posibilidad justa y equitativa aunque hipócrita de parte del Gobierno K de<strong> que los <a href="http://impuestoganancias.com.ar/jueces-pago-de-ganancias.html">jueces paguen del impuesto a las Ganancias</a></strong> en el Poder Judicial sería de forma gradual, pero para Zaffaroni existe una dificultad que es la de aplicar <a href="http://impuestosblog.com.ar/ganancias-aumento-en-el-minimo-no-imponible/"><strong>Ganancias</strong></a> se contrapone con el sector sindical como lo define.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2467"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Según el<strong> juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni</strong>, tributar el Impuesto a las Ganancias en el Poder Judicial de aplicarse solo será gradualmente y en 4 o 5 años lo que es mucho para la <em>&#8220;operación justica equitativa del Gobierno K&#8221;</em> para con los jueces. 4 o 5 años es mucho cuando el Gobierno casi que desea que paguen desde ayer para hoy.</p>
<p style="text-align: justify;">Zaffaroni cree que llevará precisamente esos 4 o 5 años, para que los jueces tributen por Ganancias. Además de recordar que <em>&#8220;lo que hay que ver en general es qué hay que pagar&#8221;</em> y que<em> &#8220;es una historia que tiene 80 años, que comenzó en los años ´30 con una sentencia de la Corte que decía que los Jueces no debían pagar&#8221;.</em> Pasados unos años, la Corte de Estados Unidos decidió modificar su jurisprudencia al señalar que aquellos que ingresaran desde ahí deberían de pagar.</p>
<p style="text-align: justify;">Algo que no se aplicó en la Argentina por lo que ningún juez paga, y ahora, considera que el problema a solucionar antes es en lo sindical, esto se debe a que como todo trabajador que le descuenten por ejemplo el 30%, saldrá a protestar, ya que además de ser jueces, debe contarse al personal.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se soluciona todo esto, podrían de forma gradual, en un periodo de 4 o 5 años comenzar a pagar. Además de señalar que ya previo a los comentarios de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner,se había planteado. Si se tratará de comenzar a pagar ahora podrína tributar los jueces recién ingresados.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante la exigencia del pago del impuesto a las Ganancias, el gremio de trabajadores judiciales del líder de la CGT Azopardo, Julio Piumato rechaza esto, por lo que los judiciales salieron a protestar ante el edificio de la Procuración General de la Nación con lemas como &#8220;en defensa del salario y en contra del pago del impuesto a las Ganancias&#8221; dejando claro su postura.</p>
<p style="text-align: justify;">Opinan que lo del <a href="http://impuestosblog.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-provincias-argentinas/"><strong>impuesto a las Ganancias</strong></a> es más una decisión del Gobierno Nacional instalando una pelea con la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Además de sañalar que genera un riesgo respecto al ajuste sobre el salario de los trabajadores judiciales. Debiendo modificar el sistema tributario y que favorezca la redistribución de la riqueza y que con dicha modificación si tributen los que ganan. Para esto se establecerá una mesa conjunta en busca de soluciones y que no perjudique a los empleados de los Ministerios Públicos Fiscales.</p>
<p><iframe width="625" height="469" src="http://www.youtube.com/embed/EV4g2bizYgA?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Recargo del 20% a compras con tarjetas en el exterior y paquetes turísticos y pasajes</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Mar 2013 04:50:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
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		<description><![CDATA[La nueva disponibilidad de la suba del 15% al 20% en el recargo por compras con tarjetas de crédito, de débito y en efectivo será pagado al comprar pasajes al exterior el recargo del 20% alcanzando también a los paquetes turísticos y pasajes que sean por viajes al exterior deberán abonar cuando realicen la transacción. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: justify;"><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Recargo_20.jpeg"><img class="alignleft  wp-image-2464" title="Recargo_20" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Recargo_20-300x150.jpeg" alt="" width="204" height="102" /></a>La nueva disponibilidad de la<strong> </strong><a href="http://impuestosblog.com.ar/afip-sube-el-recargo-al-20-por-compras-con-tarjetas-en-el-exterior/"><strong>suba del 15% al 20% en el recargo</strong></a><strong> por compras con<a href="http://financialred.com.ar/pago-en-efectivo-o-con-tarjeta.html"> tarjetas de crédito</a>, de débito</strong><strong> </strong>y en efectivo será<strong> pagado al comprar pasajes al exterior el <a href="http://www.dolarcotizacionhoy.com.ar/aumento-el-recargo-por-compras-con-tarjetas-en-el-exterior/">recargo del 20%</a></strong> alcanzando también a los paquetes turísticos y pasajes que sean por viajes al exterior deberán abonar cuando realicen la transacción.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2462"></span></p>
<p><iframe width="625" height="469" src="http://www.youtube.com/embed/5JxDW2sUg_I?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p style="text-align: justify;">Esta disposición en la forma de pago la informaron desde la Cámara Argentina de Turismo, además de que las agencias de viajes y de venta de pasajes internacionales con las novedades aclaradas volvieron a vender y han reestructurado sus tarifas al incluir el nuevo recargo del 20%.</p>
<p style="text-align: justify;">El mencionado <strong>recargo</strong> informan que ya se verá <strong>de forma directa en el ticket al comprarlo el turista.</strong> Algo que ya han comenzado a aplicar las compañías aéreas por lo que no hay tiempo ni de quejarse por parte de los<strong> turistas</strong> no tanto de las <strong>compañías aéreas y las agencias de paquetes turísticos</strong> que aplican a rajatabla las normativas lanzadas por AFIP.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el sector no le asignan mayor trascendencia a este aumento del recargo del 15% al 20% ya que como ellos lo entienden puede ser tomado como <a href="http://impuestosblog.com.ar/nuevo-recargo-del-15-a-compras-de-paquetes-turisticos-y-vuelos/impuestosblog.com.ar/tag/devolucion-del-15-ganancias/"><strong>adelanto del impuesto a las Ganancias</strong></a>. Se estima que 2,5 millones de turistas argentinos serán alcanzados en 2013 por el <em><strong>aumento del recargo del 20% por compras y gastos con tarjetas de crédito, de débito en el exterior</strong></em> y ahora por<strong> compras de paquetes turísticos y pasajes en efectivo</strong> además, con lo que podrán recaudarse $12.000 millones más.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esto el Gobierno Nacional aplica sobre el sector un sistema diferenciado del tipo de cambio a un dólar oficial de $5,12 y un dólar turístico a $6,12; así logra subir en un 5% más la recaudación en el año; y además forsozamente hace que crezca el turismo interno.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto no evita que por ejemplo el dólar blue o como quieran llamarlo, siga disparado a $8,75 ya que a más restricciones en el cepo al dólar mayor demanda del dólar en el mercado informal, por la fuerte, sotenida y creciente demanda de los viajeros por el <strong>dólar turista.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que las agencias de turismo ofrecen sus paquetes nuevamente ya que habían frenado sus ventas ya que debieron con la suba del recargo al 20% vía <strong>Resolución 3450</strong> y reajustar sus precios. Esta suba en el recargo del 20% lo dictó AFIP, como castigo a que detectó prácticas fraudulentas, decidió subir la retención o recargo del 15% al 20% por compras en el exterior con tarjetas en el exterior y también por compras en la Web de subastas que impliquen envíos de los productos comprados al domicilio del comprador.</p>
<p style="text-align: justify;">Así quedan afectados unos 2,5 millones de personas en 2013 que se irán de viaje al exterior de los turistas argentinos viene subiendo en un 5,3% en Enero de 2013 comparativamente con Enero del año pasado, unas 231.089 personas, a la vez se achicó el gasto total en dólares ya que los turistas argentinos gastaron en los viajes al exterior (215.748.095), lo que es un 4,6% menos respecto a Enero del añoa pasado.</p>
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		<title>Jubilados pago Impuestos a las Ganancias</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Mar 2013 22:17:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Pago Ganancias]]></category>
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		<description><![CDATA[En la discusión del Impuesto a las Ganancias se habla de los asalariados, se mete Ganancias en medio de las paritarias pero hay un colectivo que es dejado de lado como en otros aspectos de la vida y estamos hablando de los jubilados que deben pagar el Impuestos a las Ganancias. Y esto se preguntan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><em><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Jubilados_Ganancias.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2420" title="Jubilados_Ganancias" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Jubilados_Ganancias-300x197.jpg" alt="" width="208" height="136" /></a>En la discusión del<strong> </strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/calculo-retencion-ganancias.html"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></a> se habla de los <strong>asalariados,</strong> se mete <strong>Ganancias</strong> en medio de las paritarias pero hay un colectivo que es dejado de lado como en otros aspectos de la vida y estamos hablando de los <a href="http://asignacionesanses.com.ar/fechas-de-pago-jubilados-y-pensionados-bonaerenses.html"><strong>jubilados</strong></a> que deben <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/como-pagar-en-ganancias-y-demas-deducciones.html">pagar el Impuestos a las Ganancias</a>.</strong> Y esto se preguntan precisamente que hay sobre los <strong>jubilados que tributan Ganancias.</strong></em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2416"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Existen casos de jubilados que dependiendo de lo que cobran deben <strong>pagar el Impuesto a las Ganancias,</strong> estos tienen entre sus dudas la queja hacia el conjunto del sindicalismo, hacia el Gobierno, y hasta a los Centros de Jubilados, de ignorarlos en medio de las potestas, propuestas y discuciones de no nombrarlos, por lo que uno de los conjuntos afectados no son solo los trabajadores también aquellos jubilados que pagan el <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/categorias-de-ganancias.html">Impuesto a las Ganancias</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Entre las consultas que recibe el blog algunos <a href="http://asignacionesanses.com.ar/creditos-del-anses-para-jubilados-y-pensionados.html"><strong>jubilados</strong></a> hacen notar la queja ya que no todos los jubilados están ganando el mínimo. Hay un conjunto que ganan mejor que los demás jubilados o muy bien y son los que igualmente se ven alcanzados por Ganancias aún tras haber trabajado 40 o más años y luego de desarrollar en su vida laboral cargo jerárquico, sus aportes al <strong>sistema jubilatorio</strong> tras estos años se ha vuelto sin dudas que alto recibiendo una buena jubilación si bien se ven afectados por aspectos de todos los días como la inflación, pero desean saber que pasa con ellos y Ganancias.</p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de que si los trabajadores no les correspondería tributar Ganancias, menos a los jubilados les correspondería tributar por el Impuesto a las Ganancias. Pero viendo la postura del Gobierno que en vez de anular Ganancias para gran parte de los asalariados o aplicar reajustes, en vez de eso lanza la demagógica propuesta de<strong> </strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/jueces-pago-de-ganancias.html"><strong>que los jueces tributen Ganancias</strong></a> algo no es que corresponda pero así como está la frase el hambre y las ganas de comer, el Gobierno une el oportunismo con la oportunidad, la demagogía con la causalidad. Esto significa que el <strong>Impuesto a las Ganancias</strong> seguirá para trabajadores y jubilados a menos que anularlo de votos para una rereelección.</p>
<p style="text-align: justify;">Los jubilados aunque ganen bien y tributen a Ganancias se ven olvidados en la toma de medidas y de exigencias de los gremios y demás representantes, lo que es injusto y también el que no se salga a reclamar de anular el que paguen el Impuesto a las Ganancias, por ahora todos se ocupan de los asalariados que pagan también el Impuesto a las Ganancias, de ahí a que se les pague el <a href="http://asignacionesanses.com.ar/el-82-movil.html"><strong>82% móvil</strong></a> y que dejen de tributar Ganascias suena a una utopía para los jubilados.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: <a id="irc_hol" href="http://www.google.com.ar/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=jubilados+cobrando&amp;source=images&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;docid=iSj-Da6bXS6FkM&amp;tbnid=rjLg7FFbGGIG5M:&amp;ved=0CAQQjB0&amp;url=http%3A%2F%2Fahorainfo.com.ar%2F2007%2F12%2Fbuenos-aires-los-jubilados-cobran-sus-haberes-desde-el-jueves%2F&amp;ei=zMwzUcHQJ4T28wT6zYDoCQ&amp;bvm=bv.43148975,d.eWU&amp;psig=AFQjCNHKt3ZgCxYrx2iy5I7hs2ozucbU5Q&amp;ust=1362435599351462" data-ved="0CAQQjB0">ahorainfo.com.ar</a></p>
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		<title>Aumento del 20% en reintegros por Ganancias</title>
		<link>http://impuestoganancias.com.ar/aumento-del-20-en-reintegros-por-ganancias.html</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Mar 2013 22:56:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ganancias 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Aumento del 20 %]]></category>
		<category><![CDATA[aumentos reintegros por Ganancias]]></category>
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		<description><![CDATA[Quedó oficializado por parte del Gobierno Nacional el aumento del 20% a los reintegros por el Impuesto a las Ganancias, con esta medida se decide aumentar los reintegros que alcanzan a los que declaran a cónyuges, hijos o en todo caso una persona a cargo. Otra de las novedades es que se eleva el monto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/aumento-del-20-en-reintegros-por-ganancias.html"  data-text="Aumento del 20% en reintegros por Ganancias" data-count="horizontal" data-via="financialredar"></a>
			</div><div style="float:left; width:105px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;"><script type="in/share" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/aumento-del-20-en-reintegros-por-ganancias.html" data-counter="right"></script></div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Reintegros.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2455" title="Reintegros" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Reintegros.jpg" alt="" width="214" height="138" /></a>Quedó oficializado por parte del Gobierno Nacional el <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/cuando-el-20-no-es-suficiente.html">aumento del 20%</a> a los reintegros por el Impuesto a las Ganancias</strong>, con esta medida se decide <strong>aumentar los reintegros</strong> que alcanzan a los que declaran a cónyuges, hijos o en todo caso una persona a cargo. Otra de las novedades es que se eleva el monto que se descuenta a las <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/tablas-de-deducciones-2011-de-ganancias-trabajadores.html">deducciones especiales en Ganancias</a>,</strong> esta medida viene tras haberse comunica hace poco la<a href="http://financialred.com.ar/el-20-de-aumento-del-minimo-no-imponible-sabe-a-poco.html"><strong> suba del mínimo no imponible</strong> </a>del <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>, estas son las dos medidas de parte del Gobierno Nacional en temas que se le venía exigiendo que aplique medidas aunque no fue lo que se esperaba.</h3>
<p><span id="more-2453"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Además ya desde este mismo mes tiene validez el <a href="http://financialred.com.ar/aumento-minimo-no-imponible-ganancias-2011.html"><strong>aumento del 20% del Mínimo No Imponible</strong></a><strong></strong> que por el mes de Enero la presidente Cristina Fernández Kirchner a inicios de año favoreciendo a partir de esto que ya no paguen el mencionado gravamen los trabajadores solteros que tengan un salario por debajo de los ($8.360) mensuales como los trabajadores casados con 2 hijos que ganen por debajo de los ($11.563) brutos mensuales.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso se una suba del 20% en los reintegros percibidos en los casos en que se tiene un/os familiar/es a cargo o en los casos que se descuentan las deducciones especiales y que figura en el Boletín Oficial, las siguientes novedades:</p>
<p style="text-align: justify;">-Los contribuyentes de ahora en más tienen la posiiblidad de recuperar:</p>
<p style="text-align: justify;">-Un total de ($17.280) monto anual por tener un cónyuge</p>
<p style="text-align: justify;">-Recuperarán ($8.640) monto anual por cada hijo, hija, hijastro o hijastra que sea menor de 24 años o hijo incapacitado para el trabajo</p>
<p style="text-align: justify;">-Podrán recuperar un total de ($6.480) fr monto anual por cada familiar directo sean: padres, madres, abuelos, madrastas, padrastros, hijos, nietos, suegros, yernos o nueras menores de 24 años.</p>
<p style="text-align: justify;">El Decreto 244/2013 fue firmado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, en el que señala que ninguna de dichas personas deberá declarar o tener ingresos netos anuales que superen los ($15.552). Este decreto permite subir<br />
a ($15.552) el actual monto que corresponde descontar bajo la figura de &#8220;deducción especial&#8221; siempre que se deba a:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (personas comprendidas en la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79 (personas de la cuarta categoría)&#8221;.</em></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Guía Sobre Ganancias:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Calculo Ganancias en 2013" href="http://impuestoganancias.com.ar/calculo-ganancias-en-2013.html" rel="bookmark">Calculo Ganancias en 2013</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Ganancias 4ta categoria" href="http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-4ta-categoria-2.html" rel="bookmark">Ganancias 4ta categoria</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Retención Cuarta Categoría 2013: Monto Mínimo" href="http://impuestoganancias.com.ar/retencion-cuarta-categoria-2011-monto-minimo.html" rel="bookmark">Retención Cuarta Categoría 2013: Monto Mínimo</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Alicuotas del Impuesto a las Ganancias en 2013" href="http://impuestoganancias.com.ar/alicuotas-impuesto-a-las-ganancias.html" rel="bookmark">Alicuotas del Impuesto a las Ganancias en 2013</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Deducciones Ganancias 2013" href="http://impuestoganancias.com.ar/deducciones-ganancias-2011.html" rel="bookmark">Deducciones Ganancias 2013</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Vencimientos AFIP 2013: Vencimiento Ganancias" href="http://impuestoganancias.com.ar/vencimientos-afip-2013-vencimiento-ganancias.html" rel="bookmark">Vencimientos AFIP 2013: Vencimiento Ganancias</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Tablas de Deducciones Aplicables Cuarta Categoría marzo 2013" href="http://impuestoganancias.com.ar/tablas-de-deducciones-aplicables-cuarta-categoria-marzo-2012.html" rel="bookmark">Tablas de Deducciones Aplicables Cuarta Categoría marzo 2013</a></p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: <a id="irc_hol" href="http://www.google.com.ar/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=images&amp;cd=&amp;docid=hSdYl-s2PSgKrM&amp;tbnid=Xi80Sz3LAEVW6M:&amp;ved=0CAQQjB0&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.osim.com.ar%2Fosim%2Fempresas_reintegros_autorizaciones.asp&amp;ei=T3Y2UY66GYjX0QGmxICwCQ&amp;bvm=bv.43148975,d.dmQ&amp;psig=AFQjCNF3OZuSvtfu89W05L0_Msc20jLKTg&amp;ust=1362610086944898" data-ved="0CAQQjB0">www.osim.com.ar</a></p>
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		<title>Impuesto a las Ganancias salarios gremio petrolero</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Feb 2013 21:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[escalas Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a las ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[salarios gremio petrolero]]></category>
		<category><![CDATA[salarios impuesto a las Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores petroleros]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto a las Ganancias además de levantar las exigencias de los gremios ahora genera protestas efectivas como nueva forma de presión, y esto es lo que demuestra el secretario general de la federación de petroleros que agrupa a los trabajadores petroleros y que lleva al gremio de los petroleros a no llevar adelante horas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><em><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Trabajadores_Petroleros.jpeg"><img class="alignleft size-full wp-image-2372" title="Trabajadores_Petroleros" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Trabajadores_Petroleros.jpeg" alt="" width="285" height="177" /></a>El <a href="http://impuestosblog.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-provincias-argentinas/"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></a> además de levantar las<strong> exigencias de los gremios</strong> ahora genera protestas efectivas como nueva forma de presión, y esto es lo que demuestra el secretario general de la<strong> </strong><a href="http://www.petroleoygas.com.ar/historia.asp"><strong>federación de petroleros</strong></a> que agrupa a los <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/salarios-petroleros/"><strong>trabajadores</strong> <strong>petroleros</strong></a> y que lleva al <strong>gremio de los <a href="http://escalassalariales.com.ar/24-de-aumento-para-petroleros.html">petroleros</a></strong> a no llevar adelante horas extras, el mismo <strong>Diputado Nacional Alberto Roberti</strong> fue el que alertá de que <strong>no trabajaran en horas extras</strong> y será hasta que exista una respuesta efectiva ante lo que definió como <strong>&#8220;una brutal confiscación de los salarios&#8221;,</strong> y que les va limando están sus salarios y aunque las <a href="http://escalassalariales.com.ar/paritarias-de-condiciones-laborales.html"><strong>paritarias</strong> </a>suban los <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/salario-minimo-vital-y-movil-2013/"><strong>salarios</strong></a> el problema de fondo sigue.</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span id="more-2369"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>trabajadores del sector petrolero</strong> están firmes en su proclama pero habría que decirles que no es solo cuestión de plantarse ya que los demás sectores también presionan y no hay respuesta o por lo menos la deseada. Por lo que los dichos del secretario general de la Federación de Petroleros y Diputado Nacional Alberto Roberti aunque salga a advirtir que los <strong>trabajadores del sector, de yacimientos, refinerías de petróleo, plantas de gas y empresas de biocombustibles</strong>, no se dedicarán a hacer Ni horas extras, Ni horas suplementarias y tampoco horas complementarias si seguirán trabajando hasta 8 horas de trabajo desde el 1 de Febrero e indefinidamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Según lo establecido los trabajadores petroleros seguirán en esa posición hasta que desde el Gobierno no den una respuesta final sobre los salarios y el <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-impuesto-a-las-ganancias-2009-2010/"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></a> que vienen tributando los trabajadores del sector, así como les toca a los de los demás sectores.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de señalar la situación laboral de medida de fuerza, también y en forma de alertar traen lo ocurrido en 2006 en la provincia de Santa Cruz coincidiendo un reclamo similar todo terminó en una crisis y revuelta social nefasta. Una de las consecuencias que sobreviene a no trabajar en horas más allá de las 8 horas que les corresponde podrá generar algunas alteraciones y hasta disminuciones en el normal funcionamiento de los servicios que prestan las empresas, y provocando potenciales consecuencias en producción y abastecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Así es que aducen que, los <strong>salarios de los trabajadores</strong> vienen siendo alcanzados y afectados por las <strong>escalas de Ganancias</strong> siendo una de las principales causas por la que se ve limando los salarios además de la <strong>inflación,</strong> pero eso solo depende de la voluntad del Congreso y de que se eleven los proyectos de ley que andan dando vuelta y que alguno el mas conveniente sea el que pase a ser aprobado.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: <a id="irc_hol" href="http://www.google.com.ar/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=images&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;docid=hc93CzvBg6tLrM&amp;tbnid=l8CBWdKY8-E24M:&amp;ved=0CAQQjB0&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.opisantacruz.com.ar%2Fhome%2F2011%2F03%2F17%2Ftrabajadores-petroleros-de-las-subcontratistas-toman-la-planta-de-punta-loyola%2F11138&amp;ei=gs8OUanSDomO8wT09IH4AQ&amp;bvm=bv.41867550,d.eWU&amp;psig=AFQjCNGPAJFK6fSm4Woka2ihcvxDkJgUiQ&amp;ust=1360011330959242" data-ved="0CAQQjB0">www.opisantacruz.com.ar</a></p>
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		<title>Calculo Ganancias en 2013</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Feb 2013 08:19:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ganancias 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
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		<description><![CDATA[Una de las grandes preguntas que se viene haciendo los que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias es cómo es el cálculo del Impuesto de las Ganancias en 2013, esto por la reciente modificación sobre el mínimo no imponible, el piso salarial desde el que todo trabajador tiene que empezar a pagar tributando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><em><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Calculo-Ganancias.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2365" title="Calculo Ganancias" src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/Calculo-Ganancias-300x240.jpg" alt="" width="239" height="192" /></a>Una de las grandes preguntas que se viene haciendo los que son alcanzados por el<strong> </strong><a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-de-ganancias-2013/"><strong>Impuesto a las Ganancias</strong></a> es cómo es el <strong>cálculo del Impuesto de las Ganancias en 2013</strong>, esto por la reciente modificación sobre el <strong><a href="www.finanzasblog.com.ar/incremento-del-minimo-no-imponible-del- impuesto-a-las-ganancias-un-20/">mínimo no imponible</a>,</strong> el piso salarial desde el que todo <strong>trabajador</strong> tiene que empezar a pagar <strong>tributando el <a href="http://impuestosblog.com.ar/deducciones-personales-impuesto-a-las-ganancias-2009-2010/">Impuesto a las Ganancias</a>.</strong></em></h3>
<p style="text-align: justify;">Como mencionó un experto no es sumar 1+1 aunque tampoco es matemática cuántica el cálculo es algo difícil además de presentar diveras variables, eso si deben tener el<strong> recibo de sueldo</strong> y ponerse a hacer las cuentas que llevan un poco de todo desde sumas, algo de restas y algunos porcentajes se llega a los <strong>resultados finales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2360"></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>Fórmula de Cálculo:</em></strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Tomando el último recibo de sueldo, habrá que contar el total de los ingresos del mes a lo que les deben restar las deducciones fijas, -el 3% de aportes a la obra social y el 11% de la jubilación-, y las demás que existan.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que, lo que hace a los descuentos estos no son fijos ya que dependen del convenio colectivo de cada trabajador, por lo que no existe una cifra promedio si no cada caso es diferente.</p>
<p style="text-align: justify;">A ese resultado, deberán restarle las deducciones especiales que cada trabajador cobra por derecho, entre las que se encuentran: Sepelios, intereses de créditos hipotecarios y seguros de vida por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los mencionados gastos se los informan una sola vez al año a cada agente de retención que en el caso del asalariado será su empresa utilizando el conocido <a href="http://impuestosblog.com.ar/formulario-ganancias-572/"><strong>&#8220;Formulario F 572&#8243;,</strong></a> el mismo lo pueden descargar ingresando a la<strong> Web de AFIP</strong> permitiendo poder modificarlo cuando existan ciertas novedades. Por ejemplo desde el Poder Ejecutivo señalan del aumento en los montos a deducirse del impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>En un dato general, el resultado del cálculo suele ser:</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un sueldo bruto, menos el 17% de impuestos, además de menos las deducciones particulares que figuren en el Formulario 572. -Con la salvedad una vez más de que dependerá del sector de la actividad en que trabaje el asalariado es que variará-.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo con el cálculo, sobre el resultado se le restará el mínimo no imponible-recordar el nuevo piso del 20%-. Ahora los monto son: De $8.360 para trabajadores solteros y de $11.563 para los trabajadores casados con 2 hijos. Mientras qye los que sean casados pero sin hijos, en dicho caso solo deberán aportar bajo la figura de contribuyente soltero, claro qeu también puede haber otro ejemplo de un casado con 1 hijo.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez con el resultado definitivo, ese monto final será para poder calcular el impuesto según la base a la escala actual. Si bien algo que servirá para cerrar del todo es que se actualicen las escalas y eso todavía resta discutirlo y aprobarlo.</p>
<p style="text-align: justify;">AFIP hace poco lanzó una nueva herramienta <em><strong>“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”</strong></em>. Mediante la Resolución General (3.418), se trata de un nuevo sistema para empleados en relación de dependencia, jubilados, y pensionados y todos los que sean alcanzados por Ganancias.</p>
<p style="text-align: justify;">Este nuevo <strong>Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias <a href="http://www.afip.gob.ar/572web/">(SiRADIG)</a></strong> permite informarles sobre sus deducciones en el Impuesto a las Ganancias vía el servicio con Clave Fiscal, además de reemplazar al <a href="http://impuestoganancias.com.ar/imprimir-formulario-572-afip-instructivo.html"><strong>“Formulario 572″</strong></a> en papel ahora es online.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: <a id="irc_hol" href="http://www.google.com.ar/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=images&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;docid=0Ates20WdemXRM&amp;tbnid=cgZDS19B2zO0PM:&amp;ved=0CAQQjB0&amp;url=http%3A%2F%2Fchistemalo.com.ar%2Fchistes%2Fchistes-de-matematicos%2F&amp;ei=BR0OUd_9J4Ly9gTfkoCQAg&amp;bvm=bv.41867550,d.eWU&amp;psig=AFQjCNFriPWNGBGvMdMNl4JMHWEG5PsL3w&amp;ust=1359965692854629" data-ved="0CAQQjB0">chistemalo.com.ar</a></p>
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		<title>Ganancias 4ta categoria</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Jan 2013 03:58:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Cuarta Categoria]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[jubilaciones]]></category>
		<category><![CDATA[servicios personales]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo personal]]></category>

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		<description><![CDATA[Opinión: cuando el 20% es muy poco. Aunque la gran noticia de la semana sea que el Piso del Mínimo No Imponible en Ganancias cambia para muchos no alcanza ya que exigían un porcentaje más alto que el 20% anunciado y que igual sigue afectando a los trabajadores que se ven alcanzados por el impuesto. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-4ta-categoria-2.html"  data-text="Ganancias 4ta categoria" data-count="horizontal" data-via="financialredar"></a>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><em><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/20_Porciento_Cuarta_Categoria1.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2354" title="3D signs showing 20% discount and clearance." src="http://impuestoganancias.com.ar/wp-content/uploads/20_Porciento_Cuarta_Categoria1-300x240.jpg" alt="" width="232" height="186" /></a>Opinión: cuando el 20% es muy poco.</strong> Aunque la gran noticia de la semana sea que el <a href="http://financialred.com.ar/aumento-minimo-no-imponible-ganancias-2011.html"><strong>Piso del Mínimo No Imponible en Ganancias</strong></a> cambia para muchos no alcanza ya que exigían un porcentaje más alto que el <strong>20%</strong> anunciado y que igual sigue afectando a los<strong> trabajadores</strong> que se ven alcanzados por el <strong>impuesto.</strong></em></h3>
<p style="text-align: justify;">Este aumento en el <strong>piso salarial</strong> desde el que se debe comenzar a <strong>tributar el Impuesto a las Ganancias</strong>, la queja es que deja afuera las escalas, si bien todavía resta que dichos cambios queden publicados en el Boletín Oficial con mayor detalles sobre el <strong>aumento en el Mínimo No Imponible</strong>, el piso salarial desde el que los trabajadores registrados los que están en relación de dependencia solteros y casados con 2 hijos comienzan a tributar por el Impuesto a las Ganancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-529"></span></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1° de Marzo de 2013 se modifica el piso salarial desde el que el <strong>trabajador soltero y el trabajador casado y con 2 hijos</strong> deben pagar Ganancias sube de la siguiente manera:</p>
<p style="text-align: justify;">-Se eleva a ($8.360) para trabajadores solteros. Tomando en cuenta la remuneración bruta; es decir el salario neto desde el que rige la deducción ($6.939).</p>
<p style="text-align: justify;">-En los trabajadores casados con 2 hijos, la deducción será desde  un salario de ($11.563) bruto, unos ($9.597) de salario neto.</p>
<p><iframe width="625" height="352" src="http://www.youtube.com/embed/YwYwLiF6g_k?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p style="text-align: justify;">Claro que están los que quedan excluidos desde el 1 de Marzo y los que quedan incluídos, por lo que muchos se preguntan respecto a los que poseen ingresos que se ven alcanzadas por el impuesto y es en dónde se reclama modificaciones en las escalas salariales. Este conjunto de trabajadores no serían tan afectados ya que los cambios sobre ellos son mínimos dentro de las deducciones mensuales al no variar las actuales escalas.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando estos <strong>asalariados</strong> se vean <strong>alcanzados por Ganancias,</strong> respecto a la base por la que deben tributar será inferior debido a la<strong> suba del Mínimo No Imponible,</strong> esto hace que todos los trabajadores que se vean alcanzados por dicho impuesto podrán ver un ingreso de bolsillo más amplio. Así es que el sector de asalariados con ingresos más altos que representan el 17%, no deberían de ser afectados.</p>
<p style="text-align: justify;">La última gran novedad en Ganancias había sido el 14 de Noviembre de 2012, cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciaba que el medio aguinaldo de Diciembre No tributaría por Ganancias por única vez. Siendo el tope salarial de $25.000 bruto.   La queja desde varios sectores además del porcentaje del 20% es que en Ganancias si no se actualizan las escalas, pagarán más todavía y se debe a que el porcentaje de descuento del impuesto, que se da por el monto salarial, no queda actualizado según la inflación lo que hace que los trabajadores deban tributar a tasas más altas y ganando igual salario.</p>
<p style="text-align: justify;">Habiendo en camino próximos <strong>aumentos de salarios por las paritarias</strong>, igualmente los trabajadores pasarán a tributar más todavía y seguirán perdiendo poder adquisitivo aún con la suba salarial.  Por lo que deberán de modificarse tarde o temprano las escalas de Ganancia Neta Imponible, ya que no son actualizadas desde el 2000, si desde el ex Ministro de Economía José Luis Machinea, y el nefasto Gobierno de la Alianza.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>Por lo que quedaron congeladas las 7 escalas, con unas tasas de:</em></strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-9% ( caso ejemplar  ya que en esta primer escala se ven alcanzados los asalariados  que ganan un salario neto de hasta $ 10.000 anuales, pero ajustado por inflación tendrán que verse alcanzados los de $ 50.000).</p>
<p style="text-align: justify;">-14%</p>
<p style="text-align: justify;">-19%</p>
<p style="text-align: justify;">-23%</p>
<p style="text-align: justify;">-27%</p>
<p style="text-align: justify;">-31%</p>
<p style="text-align: justify;">-35%.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que al no actualizar dichos factores que permitan aplicarle sobre las diferentes tasas, provoca que los trabajadores deban pagar altas tasas tras solo pasar en $ 833 mensuales por el nuevo piso del 20%  en el minino no imponible. Esto hace que los trabajadores con sueldos medios deban tributar unas tasas del 19% y más también, y según cálculos les correspondería pagar una tasa del 9% la mínima.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva <strong>el Mínimo No Imponible para la Cuarta Categoría sube un 20% desde el 1 de Marzo,</strong> y dejan de tributar por el Impuesto a las Ganancias aquellos<strong> trabajadores solteros que tengan un salario inferior a ($8.360)</strong> así como los <strong>trabajadores casados con 2 hijos y un salario de ($11.563),</strong> antes de los descuentos de obra social y aportes jubilatorios en cada caso.</p>
<p>Las <a href="http://impuestoganancias.com.ar/guia-ganancias-cuarta-categoria.html"><strong>rentas</strong> </a><strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/guia-ganancias-cuarta-categoria.html">de la cuarta categoría</a> comprenden</strong> a aquellos <strong>ingresos derivados del <a href="http://buscartutrabajo.com.ar">trabajo</a> personal</strong>, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente. En ese sentido, la enumeración del artículo 79 es taxativa, por lo que cualquier otra actividad no incluida expresamente constituye una <strong><a href="http://impuestoblog.com.ar">ganancia</a> de la tercera categoría</strong> a tenor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49.</p>
<p style="text-align: justify;">Su criterio de imputación es el de<strong> <span style="color: #0000ff;"><em>PERCIBIDO.</em></span></strong></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">GANANCIAS ALCANZADAS:</span></strong></h3>
<p style="text-align: justify;">a) Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares.</p>
<p style="text-align: justify;">b) <strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar">Trabajo</a></strong> personal ejecutado en relación de dependencia.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Beneficios netos de aportes no deducibles, en planes de seguro de retiro privados.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Trabajos independientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Consulta nuestra completa <a href="http://impuestoganancias.com.ar/guia-ganancias-cuarta-categoria.html">Guia Ganancias Cuarta Categoria</a></strong></p>
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