Category Archives: Tercera Categoria

Alicuotas del Impuesto a las Ganancias en 2013

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El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que ante una mayor base imponible del impuesto (esto es, la ganancia neta), mayor alícuota se cobrará al sujeto.

En este sentido, las alícuotas del Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán
De más de $ A $ $ Mas el % Sobre el excedente de $
0 10.000,00 0 9,00 0
10.000,00 20.000,00 900,00 14,00 10.000,00
20.000,00 30.000,00 2.300,00 19,00 20.000,00
30.000,00 60.000,00 4.200,00 23,00 30.000,00
60.000,00 90.000,00 11.100,00 27,00 60.000,00
90.000,00 120.000,00 19.200,00 31,00 90.000,00
120.000,00 en adelante 28.500,00 35,00 120.000,00
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Vencimientos AFIP 2013: Vencimiento Ganancias

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Ya comienza el año 2013, y con él, las vacaciones. Sin embargo, el Fisco no se toma ninguna vacaciones, y los Vencimientos AFIP continúan cayendo. En esta oportunidad, le traemos el Vencimiento de Ganancias para el año 2013, que se nota que va a venir con una presión fiscal mayor, sobre todo para la Cuarta Categoria del Impuesto.

La AFIP ha reglamentado los vencimientos fiscales para el año 2013. A tal fin, en la RG 3430 ha exteriorizado el Calendario Fiscal AFIP 2013, que contiene los vencimientos de todos los impuestos. En este caso, nos interesa el Vencimiento de Ganancias, el cual le traemos separado mes a mes.

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Deducciones Honorarios Medicos

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El Impuesto a las Ganancias permite la deducción de honorarios médicos, siempre y cuando se encuentre bajo los límites establecidos en la ley y de acuerdo al cumplimiento de una serie de requisitos.

Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia:

  • Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias
  • Servicios médicos en todas sus especialidades
  • Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina
  • Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
  • No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia

Las deducciones por Honorarios Medicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Facturada por el respectivo prestador del servicio
  • Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro). Esto es tanto en Obras Sociales como en Medicina Prepaga.

Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final, por lo que debe informarse al empleador o al realizar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto

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Deducciones Impuesto a las Ganancias

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El Impuesto a las ganancias grava todos los ingresos obtenidos por la persona, tanto física como jurídica y tanto autónomo como empleado en relacion de dependencia. A su vez, la ley permite una serie de deducciones aplicables a esos ingresos, y tiene como regla general permitir la deducción de todos los gastos necesarios para la realización de la ganancia.

A este concepto general, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece una serie de deducciones especiales y generales para cada categoría, las cuales enumeramos a continuación:

Actualización: ya están disponibles los nuevos montos de las Deducciones Personales y Cargas de Familia 2011.e

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Enajenacion bienes cambio: Ganancia Bruta

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El artículo 51 de la Ley de impuesto a las ganancias establece que la Ganancia Bruta proveniente de la enajenación de bienes de cambio se determina como la diferencia entre el total de las ventas netas (ventas brutas menos montos en concepto de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza), y el costo que se determine por aplicación de los artículos 52, 53, 54 y 55 LIG.

A través de la valuación de los bienes de cambio de acuerdo a los criterios impositivos normados, se determina en forma indirecta el costo de ventas, y en su caso – los ajustes impositivos al costo – partiendo de la fórmula base:

Existencia inicial + Compras – Existencia Final = Costo de Ventas

De tal forma, siendo las Compras un valor constante, al ajustarse las Existencias Iniciales y Finales de Bienes de Cambio se obtiene el valor ajustado (a valores impositivos) del Costo de Ventas, que formará parte del Resultado Impositivo sujeto a impuesto.

Asimismo, se incluyen dentro del concepto de Compras a los bienes de cambio adquiridos bajo otras modalidades (apropiación, especificación, accesión, tradición, percepción de frutos, sucesión en los derechos del propietario y prescripción), cfr. art 2524 Código Civil, regulándose en el caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación dicho costo de incorporación en los artículos 4to LIG y 7mo DRLIG.

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