Los trabajadores Autómomos de forma anual y en tiempo y forma ante las novedades que lanza AFIP y que afecta los aportes de cada cetegoría de los trabajadores autónomos. Uno de los alcanzados son los trabajadores autónomos de la Categoria III teniendo que tomar en cuenta la tabla de nuevos aportes en 2015.
Los trabajadores Autonomos Categoria III pueden acceder a la tabla de nuevos aportes para tomar en cuenta los montos de los nuevos topes en los aportes jubilatorios y en la obra social, actualizados por AFIP estos montos a su vez modifica los valores mensuales de los trabajadores autónomos.
Recategorización:
Los trabajadores independientes que obtuvieron en 2014 ingresos brutos inferiores o superiores a los de la categoría en la que aportan, deben recategorizarse llegado cada periodo de recategorización, además de ingresar los valores de su nueva categoria de autónomo.
Para recategorizarse deben ingresar a la Web de AFIP, con Clave Fiscal, al Sistema Registral en la opción “Trámites” “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”. El reciente periodo para recategorizarse es hasta el 31 Mayo.
El primer vencimiento con los nuevos montos fue en Abril, en base a los nuevos montos en las cuotas de los autónomos. AFIP ya publicó los nuevos importes a pagar por los trabajadores Autónomos, y que fueron actualizados por el ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio– y que tienen que cancelar mensualmente.
Autonomos Tabla Nuevos Aportes a Pagar:
Para saber los nuevos valores a pagar:
-Ingresar a la Web de AFIP con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.
-Ingresar al servicio «Sistema Registral» – «Tramites» – «Consulta de Tramites efectuados».
-Luego hacer clic en la lupa del último «Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos» e imprimir.
Con estos pasos, los trabajadores autónomos podrán acceder a la tabla de los nuevos valores actualizados de la cuota desde el devengado de Marzo 2015, que vence en la primera semana de Abril, y que deben pagar según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Categoría III
Aporte Mensual de 1.417,92 pesos
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
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