Finalmente, llega el año 2019 y, con él, el aumento del Minimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias. Además, también aumentan los valores de las deducciones del impuesto y cambian las alícuotas, todo en la misma proporción
Aumento del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias
Los trabajadores solteros sin hijos comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias en 2019 a partir de los $38.301 en mano, debido a que el Gobierno ha incrementado el Mínimo no Imponible (MNI) y las escalas actuales del gravamen en un 28.29 por ciento.
¿Cual es el motivo por el cual ha aumentado en esa proporción? En la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuya última modificación ha sido a finales de 2017, se establece que se deben actualizar los valores de acuerdo a la evolución del denominado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
El Ministerio de la Producción y Trabajo ya difundió el RIPTE de octubre, que es el que se emplea para esa actualización, dando como resultado ese 28.29%. Asimismo, las escalas y algunas deducciones, como cónyuge, hijos y el alquiler de vivienda única, también se elevarán ese 28,29 por ciento.
Minimo No Imponible para trabajadores
De acuerdo a los valores actualizados aplicables para todo el año 2019, los trabajadores que no deduzcan cónyuges ni tengan hijos a cargo pagarán el impuesto de cuarta categoría si ganan más de $46.145,91 brutos o $38.300,98 netos.
En tanto, un trabajador casado y con dos hijos a su cargo tributará si su salario bruto es igual o superior a los $61.045,51, o $50.668,10 en mano.
Valores de las Deducciones 2019 del Impuesto a las Ganancias
Los valores de las principales deducciones del Impuesto a las Ganancias quedaron de la siguiente forma:
- El mínimo no imponible se establece en 85.848,99 pesos.
- Un trabajador o trabajadora con cónyuge podrá deducir hasta $80.033,97 anuales, siempre que su pareja no tenga ingresos netos superiores al mínimo de 85.848,99 pesos.
- Los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo podrán deducirse con un tope anual de 40.361,43 pesos.
- Los inquilinos que tributen Ganancias pueden deducir el 40% del contrato, con ese tope anual de 85.848,99 pesos.
- Los aportes del personal doméstico también podrán deducirse hasta el tope de $85 848,99 anual.