La devolución del 15% por compra con tarjeta de crédito en el exterior tiene nuevos requisistos de parte de AFIP, que ha elevado las exigencias a cumplir para poder devolverles el recargo del 15% por las compras en exterior con la tarjeta. Así es que los empleados cuentan con el plazo hasta el 31 de Enero para la presentación que les sirve para recuperar el recargo del 15% que se les retiene por comprar con tarjeta o por Internet que hubieran realizado hasta la fecha fijada del 31 de Diciembre de 2012.
Los empleados que han comprado con la tarjeta en el exterior se les retiene el 15% que se les debe devolver bajo el concepto de impuesto retenido por comprar con la tarjeta de débito o la tarjeta de crédito en el exterior además de las compras por Internet-siempre que sean empleados bajo relación de dependencia-.
Ante esto es que esta semana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha salido a solicitarles una serie de datos retroactivos respecto a las deducciones del Impuesto a las Ganancias declaradas en 2012 y detectar incorrecciones, pudiendo exigirles que paguen de la diferencia detectada.
Requisitos para Recuperar el 15%:
-Recordándoles que les vence el plazo a los empleados en relación en dependencia hasta el 31 de Enero de 2013 en el que deberán presentar a AFIP con el fin de lograr recuperar el 15% del impuesto retenido por las compras con tarjeta de crédito o de débito u/o por Internet -solo las que hicieron hasta finales de 2012-.
-Si bien AFIP señala que los gastos posteriores podrán recuperarlos en el año 2014.
-En este caso tendrán que agregarle en la declaración las cargas de familia y demás gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias por cada mes del 2012, es decir los 12 meses del año.
-Una nueva resolución de AFIP, Resolución 3.418 solicita que determinados empleados y bajo relación de dependencia deban informar vía Internet sobre las deducciones del cálculo del tributo. Es el mencionado sistema que reemplaza al formulario 572.
-La presentación por Internet deben hacerla los que pretenden recuperar el 15% de impuesto retenidos por AFIP por compras con tarjeta en el exterior y aquellos empleados que registren altos ingresos, según la escala elaborada.
-Dicha resolución, pasa a exigir a que las empresas deban notificar a sus empleados del contenido en un plazo de 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial, en este caso desde el pasado 21 de Diciembre de 2012.
Nuevos Datos Retroactivos, y Posible Pago de la Diferencia:
-Deben informar las carga de familia y gastos deducibles en cada mes en 2012 como uno de los requisitos que permiten recuperar el 15% de impuesto sobre las tarjetas de crédito y de débito. También se recuerda que por Enero de 2012, el formulario 572 disponía de la solicitud de dichos datos que el empleador debía aplicar en adelante, sobre las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
-Entre las novedades es que los mencionados datos personales hay que informarlos retroactivamente, para que AFIP los verifique, en cuanto a los datos de la carga de familia u otros que se entreguen. Como parte del proceso de la devolución del 15%. Si se llegara a detectarse el ingreso de forma incorrecta al tributo, podrían tener que pagar una diferencia a AFIP.
-Aquellos empleados percibieron en 2012 ingresos brutos que fueran similares o mayores a los $250.000 les corresponderá informarle a AFIP las deducciones electrónicamente desde el 4 de Febrero.
Plazos y Información On Line:
Respecto a la resolución 3.418, el plazo para entregar toda la información vence el 31 de Enero de 2014, aunque AFIP ya informó que permite comunicar la información on line sobre deducciones desde Febrero lo que están aprovechando las empresas. Deben comunicar los datos personales en adelante y no retroactivamente si bien AFIP no aplicará un control de la validez de lo declarado en 2012, respecto a lo que sucede con los que realizaron gastos con tarjeta en el exterior y quieren recuperar el 15%.
Tendrán que informar:
-Las deducciones generales autorizadas por el régimen de retención
-Las cargas de familia
-Situación de pluriempleo.
Respecto al tope de los $250.000 que corresponde a ingresos brutos, como forma de alcanzarlo, deben contarse sumas remunerativas, sumas no remunerativas junto al Sueldo Anual Complementario (SAC). Mientras que los demás empleados también podrían tener que comunicar sus deducciones por Internet, por más que no registraran altos salarios en caso que el empleador lo requiriera.
En este caso, habrá que ingresar a la Web de AFIP ingresando la clave fiscal, así habilitan al servicio-sistema (Siradig-trabajador). Además de guardarse los comprobantes, ya que servirán para justificar las deducciones si lo solicita AFIP por algún motivo, ya que AFIP les puede solicitar una documentación que respalde y electrónicamente a su vez les enviará una notificación a domicilio del empleado.
El trabajador deberá aportar la información por Internet enviando un mail, junto a los archivos en formato PDF. Estos datos que suban a la Web serán revisados por los propios empleadores, en el sistem desarrollado por AFIP y que se llama el servicio (Siradig-empleador), además de tomar cada mes a la hora de calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.
Infomación a Entregar:
Cargas de familia:
-Informar sobre hijos e hijastros de menos de 24 años o incapacitados para trabajar
-Cónyuge
-Nietos y bisnietos menores de 24 años
-Padres, padrastros
-Suegros
-Hermanos menores de 24 años y incapacitados para trabajar.
Deducciones Generales:
-Cuotas médico-asistenciales
-Gastos médicos y de internación
-Seguro de vida
-Donaciones
-Intereses hipotecarios
-Gastos de sepelio
-Aportes a sociedades de garantía recíproca
-Personal doméstico
-Viáticos para los viajantes y corredores
-Impuesto al cheque
-Impuesto pagado por viajes al exterior.
Deducción Familiares:
Además de aclarar que el total de familiares se los puede deducir siempre que estos no tengan ingresos que superen $12.960 al año, y con una residencia de más de 6 meses en Argentina y a cargo del empleado.
Fuente: iProfesional
Imagen: 123RF
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