AFIP formulario CETA

En cuestión de Automotores, existe de parte de AFIP el Formulario CETA o «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA), que tiene por finalidad la de establecer las diferentes condiciones y procedimientos a observar las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas, con el fin de cumplir con el deber que tienen respecto a tener que informar sobre la transferencia de automotores y motovehículos, siempre que estos estuvieran radicados en Argentina.

Teniendo en cuenta a los sujetos excluidos, es decir exceptuados de cumplimentar la obligación de tener que informar la transferencia de automotores y motovehículos, los sujetos como:

-Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Las misiones diplomáticas de carácter permanente y debidamente acreditadas ante el Estado Nacional
-Los agentes consulares y representantes oficiales de países extranjeros.
-Las instituciones religiosas que figuren en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, -texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.
-Además de quedar excluidos cualquiera sea el sujeto, en las transferencias vía remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

(Resolución General N° 2729 Año 2009)

Condiciones:

En cuanto a las condiciones, los sujetos obligados a informar sobre la transferencia de automotores y motovehículos, siempre que se den alguna de estas situaciones:

Si es un vehículo automotor:
-Automóvil
-Camión
-Camioneta
-Rural
-Jeeps
-Furgón de reparto
-Ómnibus, microómnibus y colectivo
-Remolque o acoplado
-Sin importar que no estuvieran carrozados

Quedan excluídos:

Maquinarias autopropulsadas:
-Agrícolas
-Tractores
-Cosechadoras
-Grúas
-Maquinarias viales

Motovehículo:
-Ciclomotores
-Motocicletas
-Motonetas
-Motocarros -motocarga o motofurgón-
-Triciclos y cuatriciclos con motor usado y radicado en el país.

Respecto al valor pactado por la transferencia del vehículo o la valuación, debiéndose regir por una tabla de valuaciones que es la utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios sirviendo para calcular los aranceles, un monto similar o que supere ($ 30.000).

Procedimiento y Plazos:

Todos aquellos que sean sujetos obligados les corresponderá obtener, previamente a los actos de transferencia de los automotores o motovehículos, el correspondiente «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA). Esta solicitud del Formulario CETA lo deberá hacer el titular del automotor o alguno de sus condóminos.

Procedimientos de Solicitud:

-Por Internet:

Deben ingresar a la Web de la AFIP, usando la Clave Fiscal, en el servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)» .

-Telefónicamente:

Deben llamar al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), antes habrá que autenticar los datos como el titular del automotor, se les informará de la identificación del «Certificado de Transferencia de Automotores». Una vez informada la tramitación tendrán la oportunidad de imprimir el certificado.

-Ingresar con «Clave Fiscal» al servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables -Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)» a la consulta «Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados» o vía consulta sin clave fiscal, indicando el dominio del automotor y el número de «Certificado de transferencia de automotores (CETA)».

-Ingresar a una consulta sin clave fiscal, tendrán que ingresar el dominio del automotor y el número de «Certificado de transferencia de automotores (CETA)». A la consulta pueden hacerlo por este enlace. Mientras que aquellos que sean representantes legales de los sujetos que residan en el exterior podrán solicitar el CETA por Internet, como única forma.

En los actos de transferencia de vehículos automotores o motovehículos, usados, si son un sujeto empadronado según las disposiciones de la Resolución General N° 2.032 (habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos) deberá solicitar el «Certificado de Transferencia de Automotores».

Mientras que el código que viene en el «Certificado de Transferencia de Automotores», lo tendrán que consignar dentro del rubro «OBSERVACIONES» de la Solicitud a presentar en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para la inscripción:

– Tipo 08 – Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio

– Tipo 15 – Cesión de Derechos

– Tipo 17 – Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores.

http://www.youtube.com/watch?v=wV3xY-qm6Y0&feature=player_detailpage

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