Los intereses por créditos hipotecarios pueden deducirse de los sueldos para la determinación del impuesto a las ganancias. Aquellos contribuyentes del impuesto a las ganancias que saquen créditos hipotecarios, podrán deducir de sus ingresos los intereses de los mismos, hasta un máximo de 20.000 pesos anuales.
La ley 25.402 permite a las personas que pagan impuesto a las ganancias, deducir del mismo los intereses que obtuvieran por un préstamo para la compra, construcción o refacción de sus casas. En un principio, el máximo deducible por intereses de créditos hipotecarios era de 4.000 pesos anuales. El decreto 860, elevó esa cifra a 20.000 pesos al año.




