Monthly Archives: diciembre 2011

Reintegro en efectivo retencion Ganancias

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Luego de que fuera sancionado en el Congreso Nacional el proyecto introduciendo los cambios consignados por las Resoluciones Nº 2.866 y 3.008 de la Administración Federal de los Ingresos Público, AFIP, se procederá al reintegro en efectivo de los retenido en el Impuesto a las Ganancias durante los años 2010 y 2011. La devolución solamente será para aquellos que se les dejo de retener el tributo ya que los que tiene sueldos más altos continuaron tributando y pudieron conmutar los saldos a favor en las retenciones posteriores.

Solamente esta devolución corresponde a los empleados que se les dejo de retener el impuesto, debido a que aquellos con sueldos más elevados continuaron tributando y posteriormente fueron deduciendo en las retenciones posteriores del impuesto, con los saldos a su favor.

Con la liquidación final del mes de febrero del 2012, se les devolverá en efectivo lo retenido por el Impuesto a las Ganancias a los empleados a los que en julio de 2010 les dejaron de retener el Impuesto a las Ganancias por la aumento del 20% del Mínimo no Imponible y las deducciones del gravamen Pudiendo reclamar el reintegro de lo retenido entre enero y junio del año pasado.

Esto se debe a la aprobación de la Ley que avala las modificaciones introducidas por la AFIP simplemente mediante las resoluciones, por lo que en febrero de 2012 juntamente con la liquidación final se les deberá devolver lo retenido.

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Modificaciones piso de Ganancias

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La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se abocó a tratar el paquete de proyectos de índole financieros, entre los que se encontraba el de la reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Fue emitido un Dictamen favorable para que el Gobierno pueda modificar el piso de este tributo para que los trabajadores paguen menos.

El lunes el oficialismo luego de aprobar sin debate el proyecto de Presupuesto 2012, consiguió emitir dictámenes favorables a las prórrogas de la Ley de Emergencia Económica (por 2 años), a los Impuestos a los Cigarrillos (1 año) y al cheque (1 año), y a la Importación y Exportación de Hidrocarburos (5 años).

Luego de que la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable para que el Gobierno modifique los valores del mínimo no imponible y las deducciones del artículo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias sin necesidad de que el proyecto pase primero por el Parlamento.

Por lo tanto, será responsabilidad de la Presidenta la de cambiar los valores del Mínimo no Imponible y de las deducciones por cónyuge, hijos, familiares a cargo y otros.

Roberto Feletti en declaraciones radiales sostuvo que el proyecto no hace más que “regularizar una situación preexistente” y permite “que los trabajadores no se vean afectados” con las negociaciones de las paritarias.

Concretamente el Art. 4to.) dice que:

“Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar los montos previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida”.

Las primeras definiciones del equipo de Hernán Lorenzino al frente del Ministerio de Economía hacen hincapié no sólo en el Presupuesto 2012 y en el pago de la deuda, sino que también ponen el acento en lo que será la política salarial del Gobierno para el año próximo.

El Gobierno pretende que el promedio de aumento salarial se ubique en torno del 20%, mientras que el sector empresarial quiere que se evalúe la competitividad por sectores y los sindicatos presionan para que no haya techos en las negociaciones salariales. La definición de un aumento del mínimo a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Ganancias sujeto por paritarias tensa así aún más esta relación del Gobierno con el titular de la CGT, Hugo Moyano.

Actualmente, los trabajadores solteros en relación de dependencia, con ingresos mayores a $5.782, y los casados con dos hijos, con ingresos de $7.998, comienzan a pagar el impuesto.

La actualización de estos topes se realiza con regularidad todos los años, tras pedidos de la CGT y el cierre de gran parte de las negociaciones paritarias y es este promedio el que termina guiando el porcentaje de aumento del mínimo no imponible de Ganancias. La idea de determinar estos incrementos es que lo que sube el salario no quede absorbido luego por el gravamen.

A todo esto se le suman otros temas pendientes para la CGT, como el tratamiento del proyecto de distribución de las ganancias empresariales entre los trabajadores y los fondos de las obras sociales.

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Como pagar menos impuestos a las ganancias

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Como se calcula el impuesto a las gananacias es una pregunta que muchos asalariados se hacen. Nueve son las deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados a liquidar gastos. Si es un asalariado y queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias, al momento de completar el formulario F.572 para realizar los pagos puedo aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente, pero en general poco conocidas.

Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar:

  • las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI);
  • las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo…) y
  • las permitidas: En este caso se tiene la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.

De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyentes y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.

En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000 .

Respecto a los honorarios de medicos, Ganancias es tributado por asalariados solteros que ganan más de $5782 y por los casados con dos hijos con ingresos a partir de $7998

Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc…) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son:

  • Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos…
  • Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades
  • Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
  • Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina

Para el caso de empleadas domesticas. los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros…) se pueden deducir hasta $12.960 anuales. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

Respecto a los creditos hipotecarios y sus intereses, los que hayan sido obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.

Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

Con respecto a los seguros de vida, quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.

En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

Si de donaciones se trata, todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc… pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.

En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Respecto a las sociedades de garantia reciproca, sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

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