Monthly Archives: junio 2011

Deducciones Honorarios Medicos

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El Impuesto a las Ganancias permite la deducción de honorarios médicos, siempre y cuando se encuentre bajo los límites establecidos en la ley y de acuerdo al cumplimiento de una serie de requisitos.

Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia:

  • Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias
  • Servicios médicos en todas sus especialidades
  • Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina
  • Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
  • No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia

Las deducciones por Honorarios Medicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Facturada por el respectivo prestador del servicio
  • Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro). Esto es tanto en Obras Sociales como en Medicina Prepaga.

Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final, por lo que debe informarse al empleador o al realizar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto

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Deducciones por Donaciones

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La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que se pueden realizar deducciones del importe de la ganancia bruta en los casos que los contribuyentes realicen una donacion.

Sin embargo, para poder tener en cuenta el monto de la donación, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles
  • Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP
  • Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario
  • Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas

El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como principio de prueba de estas donaciones.

Existe un límite para deducir donaciones, y es el 5% de la ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649). Tenga en cuenta que no toda deduccion puede tomarse como deduccion al Impuesto a las ganancias.

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Inversiones en la bolsa, exentas

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El mercado bursátil es uno de los pocos lugares en los que los inversores pueden realizar cualquier tipo de operación sin que la ganancia que genera la misma, sea gravada por el impuesto a las ganancias. Es decir que los intereses devengados de cualquier tipo de transacción, ya sea compra de acciones, bonos, fideicomisos o caución bursátil, entre otras, van a estar protegidos del renombrado y temido Impuesto a las ganancias.

Cabe aclarar que para poder realizar este tipo de operaciones se necesita tener una cuenta comitente en una sociedad de bolsa, ya que estas son el intermediario entre el inversor particular y la Bolsa de Comercio.

A la hora de invertir siempre hay que buscar también un buen asesoramiento, por lo que Invertir en Bolsa se convierte en la opción ideal para aquellas personas que se encuentran interesadas en ingresar al mercado bursátil, tanto local como internacional.

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Ganancias y Bienes Personales Trabajadores en Relacion de dependencia

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385. por mes deberán declarar el patrimonio y que los que superen los $11.075.de sueldo bruto, o sea $144.000, al año y cuyos ingresos sean exclusivamente de sus labores como dependiente, deberán hacer la presentación de una Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Esta obligación es solamente de presentación ya que los mismos todos los meses van pagando el tributo con las retenciones sobre los sueldos practicadas por sus empleadores.

  • Trabajadores en relación de dependencia que ganan como mínimo $11.075.- brutos por mes o sea $144.000 al año presentar Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
  • Trabajadores en relación de dependencia que ganan $ 96.000.- declarar el detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año 2010, mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión del aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.

Y los trabajadores en relación de dependencia que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado “Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.

Como sabemos la AFIP obliga a los trabajadores en relación de dependencia a presentar antes del día 30 de junio de 2011, una Declaración simplificada de Ganancias o de brindar el detalle de su patrimonio. Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente.

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