Monthly Archives: febrero 2011

Aumento jubilacion vs Deduccion ganancias

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Aumento en las Jubilaciones 2011, Perjudica aún más Deducciones de Ganancias

La presidenta ya anunció el aumento en las jubilaciones mínimas que se producirán en el mes de marzo de 2011 de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, en un 17.33%, lo que perjudica aún más el Impuesto a las Ganancias que se tributa para la Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP. Esto es así ya que los jubilados pasarán a percibir un haber mensual de $1.227.- que multiplicado por 13, doce meses más Aguinaldo, da $15.951 al año que supera ampliamente el ingreso anual de $10.800 de la deducción por familiar a cargo. Las jubilaciones que se cobran a través de la administración Nacional de Seguridad Social, ANSES, a partir de marzo pasará a ser $1.227.- el haber mínimo mensual, lo que produce otra traba más para el alivio en Ganancias.
El contribuyente que tributa el Impuesto a las Ganancias puede deducir los familiares a cargo, padres, abuelos, suegros que no tengan un ingreso al año superior a los $10.800.- algo que con el aumento de las jubilaciones sobrepasa el tope y ya no se podrá deducir, hasta que la AFIP no modifique el Mínimo no Imponible y deducciones especiales.

* Que no supere el tope anual es uno de los requisitos a tener en cuenta para poder realizar la deducción, otros son:

* Que residan en la República Argentina

* Que estén a cargo del contribuyente, realizándose la deducción al familiar más cercano. a excepción de hijos y padres que se pueden deducir por ambos, padres e hijos respectivamente.

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Empleados: declararan deducciones de ganancias

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Los trabajadores confeccionarán manualmente el formulario 572 para luego entregarlo al empleador. El documento debe ser presentado hasta fines de marzo

Los empleados con mayores ingresos deben confeccionar manualmente su declaración de deducciones en el Impuesto a las Ganancias para luego entregarla al empleador.

Puntualmente deben detallar las cargas de familia, el importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores y las deducciones y desgravaciones.

Entre las deducciones y desgravaciones se deben detallar las cuotas médico asistenciales y las primas de seguro en caso de muerte.

También se deben puntualizar los aportes individuales a planes de seguro de retiro privados, cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses correspondientes a créditos hipotecarios y los sueldos y cargas sociales del servicio doméstico.

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Enajenacion bienes cambio: Ganancia Bruta

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El artículo 51 de la Ley de impuesto a las ganancias establece que la Ganancia Bruta proveniente de la enajenación de bienes de cambio se determina como la diferencia entre el total de las ventas netas (ventas brutas menos montos en concepto de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza), y el costo que se determine por aplicación de los artículos 52, 53, 54 y 55 LIG.

A través de la valuación de los bienes de cambio de acuerdo a los criterios impositivos normados, se determina en forma indirecta el costo de ventas, y en su caso – los ajustes impositivos al costo – partiendo de la fórmula base:

Existencia inicial + Compras – Existencia Final = Costo de Ventas

De tal forma, siendo las Compras un valor constante, al ajustarse las Existencias Iniciales y Finales de Bienes de Cambio se obtiene el valor ajustado (a valores impositivos) del Costo de Ventas, que formará parte del Resultado Impositivo sujeto a impuesto.

Asimismo, se incluyen dentro del concepto de Compras a los bienes de cambio adquiridos bajo otras modalidades (apropiación, especificación, accesión, tradición, percepción de frutos, sucesión en los derechos del propietario y prescripción), cfr. art 2524 Código Civil, regulándose en el caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación dicho costo de incorporación en los artículos 4to LIG y 7mo DRLIG.

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Retiro de mercadería para uso personal

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El artículo 57 de la ley de impuesto a las ganancias establece límites en cuanto al manejo discrecional de los bienes de una sociedad, o empresa en general, en beneficio o por cuenta de sus socios, partícipes, beneficiarios o titular, tales como el retiro de mercaderías para uso personal de sus integrantes, o destinadas a actividades no alcanzadas por el impuesto o para las operaciones realizadas por la sociedad por cuenta de y a sus socios.

En los casos anteriormente citados, y en cuanto el destino de los bienes sera hacia actividades cuyos resultados no están alcanzados por el impuesto, la ley atribuye “ipso jure” a estas operaciones el carácter de onerosas. Se entiende entonces, que se tributará sobre las ganancias obtenidas por la operación teniendo en cuenta como precio de venta el valor de plaza o de mercado, representado por el valor que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien en condiciones normales de venta.

De esta forma se pretende evitar que los contribuyentes simulen operaciones tendientes a evitar la tributación del impuesto a las ganancias en cabeza de la sociedad o empresa y hacerlas imponibles en cabeza de los socios o titular (difiriendo su imputación, o bien aligerando la incidencia efectiva a la tasa del socio en particular) o bien excluyendo la operación del ámbito del gravamen (caso de bienes cuya reventa se encuentra al margen del impuesto a las ganancias para socios, personas físicas no habitualistas, en virtud de la aplicación de la Teoría de la Fuente).

La finalidad de la disposición es precautoria, al intentar evitar que los contribuyentes retiren mercaderías a título gratuito y realizar operaciones de venta fuera del ámbito de la sociedad o empresa, sin ser alcanzados).

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Bienes no considerados como activos

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A los efectos de la determinación del gravamen de que se trata, no se considerarán como activos los saldos pendientes de integración de los accionistas, es decir, aquellos saldos en que en el activo social del sujeto del tributo reflejan dicho compromiso de los socios, dado que sólo constituyen un diferimiento en el tiempo de la integración de los socios.

Como puede observarse, se trata de una norma que pretende evitar la doble imposición, aunque únicamente comprende a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, atento a que éstas son las únicas cuyos propietarios revisten la condición de “accionistas”.

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