Monthly Archives: enero 2011

Deducciones especiales 2da categoria

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Tratándose de ganancia de segunda categoría, la renta bruta es similar a la renta neta, excepto en los siguientes casos:

a) Rentas vitalicias, cuyos beneficiarios podrán deducir, además de los gastos necesarios autorizados por la ley, el cincuenta por ciento (50%) de esas ganancias hasta la recuperación del capital invertido; y

b) Regalías, cuyos beneficiarios residentes en el país deberán tener en cuenta, a fin de efectuar deducciones una serie de reglas. En efecto, en primer lugar habrá que determinar dónde se incurrieron los costos y gastos. Si éstos se incurrieron en el país, entonces habrá que analizar si se trata de una transferencia definitiva o temporaria. Al ser ello asi:

- Si la transferencia es definitiva, el contribuyente podrá deducir el veinticinco por ciento (25%) de las regalías percibidas hasta agotar el capital invertido, siendo este último el costo cumputable del bien al producirse la transferencia definitiva, determinado de acuerdo con las normas del impuesto.

- Si se trata de transferencias temporarias, se admitirá como deducción la amortización de los bienes. Esta deducción también resultará computable cuando la regalía se origine en la transferencia temporaria de los intangibles de duración limitada mencionados por la ley en su artículo 81, inciso f).

En el caso de costos y gastos incurridos en el exterior:
se admitirá como única deducción por todo concepto el cuarenta por ciento (40%) de las regalías percibidas.

Las deducciones, cuando se trate de costos y gastos en el país:
tienen como límite el costo del bien, en tanto que si los costos y gastos ocurren en el exterior tal limitación no existe.

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Ganancias 3ra categoria

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Son ganancias de la tercera categoría las provenientes del comercio, industria, actividades agropecuarias , mineras o de cualquier otro tipo, así como también las obtenidas por los denominados “sujetos empresa”. Así pues, en esta categoría se incluyen determinadas rentas, dependiendo de su naturaleza o del sujeto que las obtiene.

El artículo 49 de la ley posee una especie de definición “residual”, dado que establece que aquellas ganancias que no estén expresamente encuadradas en las demás categorías, forman parte de la tercera categoría.

El criterio de imputación que rige para esta categoría es el de lo DEVENGADO; esto es, la ganancia se reconoce cuando nace el derecho a percibir la renta, lo cual no significa necesariamente la exigibilidad actual de ésta.

Cabe aclarar que, tal como sucede con el resto de las categorías, corresponde utilizar el mismo criterio para los gastos. No obstante lo expuesto, en determinadas circunstancias la ley posibilita la imputación de acuerdo con el criterio del devengado exigible.

GANANCIAS ALCANZADAS:

a) Las obtenidas por los responsables del artículo 69 de la Ley.

b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.

c) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

d) Derivadas de loteos con fines de urbanización y las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13512.

e) Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior.

f) Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.

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Deducciones especiales 3ra categoria

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A efectos de determinar la ganancia neta de la tercera categoría se podrán deducir los siguientes conceptos:

a) Gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.

b) Castigos y previsiones para malos créditos.

c) Gastos de organización.

d) Reservas matemáticas y para riesgos en curso y similares.

e) Comisiones y gastos incurridos en el extranjero.

f) Previsión para indemnizaciones por despidos.

g) Erogaciones y gratificaciones a favor del personal.

h) Aportes de empleadores a planes de seguro de retiro privados, planes y fondos de jubilaciones y pensiones de mutuales.

i) Gastos de representación.

j) Honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores de sociedades del artículo 69, inciso a).

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Ganancias 2da categoria

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Las rentas de la segunda categoría comprenden, en principio, a aquellos ingresos derivados del producto de capitales o derechos no explotados directamente por el propietario.

Esta categoría incluye los ingresos en los cuales el contribuyente se encuentra más alejado de todo esfuerzo personal para su obtención, cobrando preponderancia casi excluyente el factor capital.

Su criterio de imputación es el de PERCIBIDO.

GANANCIAS ALCANZADAS:
a) Renta de títulos, cédulas, bonos y toda suma que sea el producto de la colocación del capital.

b) Beneficios de la locación de cosas muebles y los derechos, las regalías y los subsidios periódicos.

c) Rentas vitalicias y ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.

d) Beneficios y rescates de planes de seguro de retiro privados.

e) Sumas percibidas por obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad.

f) El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo.

g) Ingresos por transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares.

h) Dividendos y utilidades que distribuyan las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

i) Resultados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.

j) Resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones.

Cabe destacar que las referidas rentas deberán considerarse de la tercera categoría si son obtenidas por los sujetos mencionados en el artículo 49, es decir, las sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas.

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Deducciones especiales 1ra categoria

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Establecida la ganancia bruta, se deducirán de ésta los siguientes gastos:

a) Gastos de mantenimiento: Los contribuyentes deberán optar, para los inmuebles urbanos, por alguno de los siguientes procedimientos:

i) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.

ii) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del 5 % sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de 5 años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.

b) Impuestos y Tasas que gravan el inmueble: se deducirán en la medida que estén devengados.

c) Amortizaciones de edificios, demás construcciones y bienes muebles, de corresponder.

d) Intereses devengados por deudas hipotecarias.

e) Primas de seguro que cubran riesgos sobre el inmueble.

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