Monthly Archives: enero 2011

ganancias cuarta categoria

Guia Ganancias Cuarta Categoría

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La Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias a aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente.

Aquí le dejamos una Guía o Manual con todo lo que le interesa de las Ganancias Cuarta Categoría:

Introduccion: Conceptos

  1. Clasificacion de los Impuestos
  2. Sujeto y Objeto del Impuesto
  3. Sucesion Indivisa
  4. Categorías de Impuesto a las ganancias
  5. Criterio de Residencia
  6. Presuncion de Ganancias
  7. Ley del Impuesto a las Ganancias
  8. Vencimientos Ganancias 2011

Capítulo I: Rentas y ganancias alcanzadas

  1. Ganancias Cuarta Categoría Fuente Argentina
  2. Ganancias Cuarta Categoría Fuente Extranjera
  3. Sociedad Conyugal

Capítulo II: Deducciones admitidas

  1. Minimo No Imponible
  2. Tabla de Deducciones Cuarta categoria
  3. Deducciones Especiales de la Cuatro Categorias
  4. Deducciones Personales – Cargas de Familia
  5. Gastos del Automotor
  6. Personal Domestico
  7. Gastos Médicos
  8. Donaciones

Capitulo III: Liquidacion y Pago del Impuesto

  1. Régimen Simplificado Cuarta Categoría
  2. Aplicativo Ganancias y Bienes Personales
  3. Determinación del Impuesto
  4. Tabla de Alicuotas
  5. Compensación Quebrantos con Ganancias

Capitulo IV: Anticipos y Retenciones Ganancias

  1. Retenciones Cuarta Categoría – Montos Minimos
  2. Anticipos Ganancias
  3. Recálculo de anticipos
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Anexo resolucion general Nro 3006

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ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3006

SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES Versión 12.0″

 

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 12.0″ tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 2770.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.

c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.

d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos:
- Zona emergencia agropecuaria.
- Zona desastre agropecuaria.
- Solicitó certificado de residencia.
- N° de certificado.
-Administración tributaria internacional (CUIT del país).

e) En el rubro Rentas de Fuente Extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con procesador de 500 Mhz. o superior.
2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.
4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
5. “Windows” 98 o NT o superior.
6. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5″.

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Impuesto a las ganancias – Bienes personales: Nueva version modelo aplicativo

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Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Bs. As  27/12/2010

B.O. 5/1/2011

 VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-215-2010 del Registro de esta Administración Federal, y considerando:

Que mediante las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° – Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 12.0″, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Asimismo, las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes -que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma-, deberán confeccionarse mediante el mencionado programa aplicativo.
Art. 2° – Las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2218 y su norma complementaria.
Art. 3° – Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/).
Art. 4° –
presentacionElectronicaDDJJ/ – El programa aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 12.0″ se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.
Art. 5° – Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 12.0″.
Art. 6°
– Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.

 

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Ganancias 2da categoria: caso practico

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Determinaremos la ganancia  de 2da categoria en los siguientes casos:

CASO A:

Durante el período fiscal 2009 María Alejandra Rodriguez ha percibido dividendos por su participación en LA ARGENTINA S.A. Los dividendos fueron puestos a disposición el 15-05-2009

* Dividendos en efectivo: $ 80.000

* Dividendos en acciones: $ 10.000
(provenientes de la capitalización del saldo de revalúo)

* Dividendos en acciones liberadas: $ 20.000

Adicionalmente, ha percibido durante el año 2009 la suma de $ 35.000 en concepto de dividendos de una sociedad por acciones constituida en Estados Unidos, que cotiza en la bolsa de Chicago.

Solución:

* Dividendos en efectivo: No computables (artículo 46 Ley).

* Dividendos en acciones (Revalúos): No computables por no calificar como renta.

* Dividendos en acciones liberadas: No computables (artículo 46 Ley).

* Dividendos en sociedad del exterior: Gravados (artículo 140 inc a de la Ley).

 

CASO B:

El Dr. Horacio Dominguez ha realizado durante el año 2009 las siguientes inversiones:

a) Un plazo fijo a seis meses en el Banco Río por $ 35.000, constituido el 01-09-2009, cuyo certificado incluye $ 3.500 en concepto de intereses devengados al 31-12-2009. Los intereses no habían sido cobrados a la fecha de finalización del período fiscal.

b) Un depósito en Citibank – sucursal New York, por el que ha cobrado el 2 de noviembre de 2009 la suma de u$s 5000, en concepto de intereses.

EL tipo de cambio comprador es u$s 1 = $ 3,80 y vendedor u$s 1 = $ 3,90

c) Un plazo fijo reajustable por C.E.R en el Banco Nación por $ 100.000, constituido el 10-04-2009. Al 31 de diciembre el Dr. Dominguez no había retirado el monto resultante a su favor, disponible desde el vencimiento del certificado, que incluía los siguientes importes y conceptos:
- Capital: $ 100.000
- Intereses: $ 280
- Ajuste CER: $ 560

Solución:

a) Las rentas de la segunda categoría se imputan por el criterio de lo percibido, por lo tanto al no estar cobrados los intereses no constituyen renta imponible en el ejercicio 2009. Igualmente esto no tiene relevancia debido a que estamos frente a una renta exenta.

b) Se trata de una renta gravada ya que las instituciones financieras del exterior no están comprendidas del régimen legal de entidades financieras del país, a que se refiere el artículo 20 inciso h) de la ley
y por aplicación del artículo 140 de la misma.

Intereses percibidos: $ 5.000
Fecha de percepción: 02-11-2009
Tipo de cambio (comprador): $ 3,80
Ganancia imputable 2009: $ 19.000

c) En los depósitos con claúsula de ajuste, los intereses de $ 280 se encuentran alcanzados (artículo 20, inciso h de la ley), mientras que las actualizaciones (CER $ 560) constituyen renta exenta (artículo 20, inciso v Ley).

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Clasificacion de los impuestos

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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS:

Analizaremos dos de ellos:

a) las que diferencia en impuestos directos e indirectos.
b) las que los distingue entre tributos fijos, proporcionales
y progresivos.

El impuesto a las ganancias (IIGG) es directo y progresivo a la renta en lo que hace al tributo personal.

El impuesto que tributan las sociedades de capital es un gravamen real, dado que tiene una alícuota proporcional y no contempla deducciones personales.

METODOLOGIA DE DETERMINACION:

A) PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS:

A fin de obtener la base imponible o ganancia neta sujeta a impuesto de un contribuyente, persona fisica o sucesion indivisa, quedara gravada la totalidad de la renta de estos pudiendose compensar resultados positivos con quebrantos, como asi tambien considerarse deducciones personales, ademas se usan alícuotas progresivas.

B) SUJETOS EMPRESA:

Sujetos que obtienen rentas de 3ra categoría, en primer lugar, habra que analizar si llevan o no libros contables.

Si llevan libros contables: los contribuyentes deberan ajustar su resultado contable mediante lo que se conoce como “ajuste por columna I (resta) y columna II (suma) para llegar asi al resultado impositivo.
Una vez conocido el resultado impositivo se le aplicara la alícuota del 35% s fin de obtener el impuesto.

Si no llevan libros contables: deberán armar su estado de resultados considerando directamente las normas impositivas, puesto que no tienen resultado contable del cual partir.

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